T-070 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Gerson Erqui Quitian Peña Y Otra·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Carencia actual de objeto por hecho superado, reconocimiento y pago de la prestación pensional
- Requisitos
- Regulación en la Ley 797 de 2003
- Requerimiento razonable de cuidado del hijo mancomunado por ambos padres
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante considera que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, quien además fue calificada con una pérdida de capacidad laboral congénita del 55%, al negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre trabajador con hija en situación de discapacidad, argumentando que no acreditó la condición de padre cabeza de familia exigida por el literal a del numeral 1.1.2 de la Circular 8 de 2014, o no se aportó dictamen de pérdida de capacidad laboral del o la cónyuge para demostrar esta condición.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre trabajador con hijo(a) en situación de discapacidad.
Durante el trámite de revisión la Sala conoció que Colpensiones realizó el reconocimiento pensional de forma autónoma, voluntaria y jurídicamente consciente y por ello, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior, concluyó que la negativa de la accionada constituyó una barrera administrativa injustificada que, en un primer momento, y sin perjuicio del posterior reconocimiento pensional, vulneró los derechos fundamentales del accionante y de su núcleo familiar.
Se advierte a la entidad que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 11 agosto de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo de 21 de julio de 2021, emitido por el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a Colpensiones que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo(a) en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre "cabeza de familia", toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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