T-301 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Sanchez Soto Carlina·Respondent Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No requiere juicio de sucesión
- Devolución de saldos por parte del Fondo Privado de Pensiones
- Procedencia excepcional
- Hecho superado por cuanto se aceptó y recibió la devolución de aportes realizados al fondo de pensiones
- Requisitos para justificar trato diferenciado
- Alcance y contenido
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, una mujer de 90 años que presenta múltiples quebrantos de salud alegó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al supeditar la entrega de los saldos de la cuenta de su hija fallecida, de quien dependía económicamente, al juicio de sucesión.
Luego del fallo de única instancia la entidad efectuó una nueva investigación en la que determinó que la actora era beneficiaria de la prestación reclamada y, en consecuencia, procedió a pagar el monto correspondiente a su favor.
Con base en lo anterior, la Corte determinó que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, la Sala analizó de fondo el asunto y encontró que previo a la anterior determinación la Administradora sí vulneró garantías constitucionales de la peticionaria, al imponerle un requisito no establecido en la ley para la solicitud de devolución de saldos.
Frente al particular se recordó que la precitada devolución es una prestación sustitutiva que tienen, incluso, los beneficiarios de un afiliado fallecido, a los cuales, en virtud de una dependencia económica, se les restituyen los valores ahorrados en la cuenta del causante.
Así mismo precisó, que existe un deber especial de protección por parte del Estado frente a las personas de la tercera edad, por lo cual, las autoridades y los particulares que ejecutan funciones administrativas deben propender porque sus derechos se garanticen en todo momento.
Se hizo un exhorto a la entidad para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas mediante la exigencia de requisitos no contemplados en la ley, para que beneficiarios obtengan la devolución de saldos cotizados por los afiliados fallecidos en sus cuentas de ahorro individual.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de abril de 2023 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Carlina Sánchez Soto contra Protección S.A. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. DECLARAR que Protección S.A. vulneró de manera temporal, desde el año 2020 hasta el año 2023, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Carlina Sánchez Soto.
- TERCERO. EXHORTAR a Protección S.A. para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas, mediante la exigencia de requisitos no contemplados en la ley, que obstaculicen para los beneficiarios la obtención de la devolución de los saldos cotizados por los afiliados fallecidos, en las cuentas de ahorro individual por la administradora de fondos de pensiones.
- CUARTO. EXHORTAR a la Superintendencia Financiera de Colombia para que tramite y concluya el procedimiento de las quejas presentadas en contra de Protección S.A. por la aquí demandante, en cumplimiento de las funciones legales y reglamentarias que le han sido asignadas. En caso de haberse finalizado, comunicar a esta Corte de las medidas adoptadas con el soporte correspondiente.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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