T-015 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Marcelino Neme Esquinas·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento constitucional y desarrollo en Ley Estatutaria
- Vulneración cuando no se responde de forma congruente
- Tesis sobre la vida probable
- La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
- Caso donde accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por la negativa de Colpensiones en reconocer pensión de vejez por alto riesgo
- Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden a Colpensiones responder de fondo solicitud del accionante
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor le solicitó al ISS la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, pero esta prestación fue denegada.
Luego de iniciar un proceso ordinario laboral, los jueces de instancia concedieron la pretensión y ordenaron el reconocimiento de la pensión reclamada.
No obstante, la sentencia de segunda instancia fue objeto de recurso de casación, el cual está pendiente de definición por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Con posterioridad, el accionante solicitó la pensión de vejez ordinaria a Colpensiones y esta entidad la denegó argumentando que se encuentra en trámite un proceso judicial en el que se define una petición idéntica.
El tutelante alega que lo anterior no es cierto, pues se trata de prestaciones diferentes.
Se analiza temática relacionada con las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, así como la referente al derecho de petición, en especial en lo que respecta a la congruencia de la respuesta con lo planteado por el peticionario.
Se CONCEDE el amparo al derecho de petición y se ordena a la entidad emitir resolución en la que resuelva de fondo todas las inquietudes planteadas por el accionante.
De manera particular se le indica a la entidad que debe precisar por qué las prestaciones requeridas por el actor con idénticas entre sí y por qué razón aplicó en forma prevalente un concepto jurídico sobre las normas invocadas por el afiliado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision de declarar improcedente el amparo, adoptada el 27 de junio anterior por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogota, conforme lo expuesto en esta decision.
- Segundo. ADICIONAR la sentencia del 9 de agosto de 2018 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido de CONCEDER el amparo al derecho de peticion del senor Marceliano Neme Esquinas, segun quedo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita resolucion en la que resuelva de fondo todas las inquietudes planteadas por el accionante en su recurso de reposicion contra la Resolucion NdegSUB74180 del 20 de marzo de 2018. Especialmente debera precisar (i) por que las prestaciones solicitadas por el accionante (pension de vejez ordinaria y pension de vejez por alto riego) son identicas entre si; (ii) como afecta la decision judicial que esta pendiente a la solicitud pensional del 27 de febrero de 2018; (iii) la razon por la que aplico en forma prevalente un concepto juridico respecto de las normas invocadas por el actor.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.