SU- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Hernandez Leon Ricardo·Respondent Alcaldia De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición de discriminación
- Jurisprudencia constitucional
- Edad como criterio de diferenciación
- Aplicación
- Concepto y alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Medidas sanitarias de aislamiento preventivo perdieron vigencia
- Se debió hacer un estudio individual de las garantías fundamentales presuntamente vulneradas
- Concepto relacional
- Protección de la dimensión objetiva
- Protección reforzada
- Triple dimensión
- Medidas sanitarias de aislamiento preventivo en pandemia COVID-19, para adultos mayores de 70 años
- Sujeto de especial protección constitucional
- Alcance y contenido
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tienen dos hechos como ejes comunes.
Por un lado, que los actores, al momento de solicitar el amparo, tenían setenta o más años de edad.
Por el otro, que alegaron que las medidas sanitarias proferidas en el marco de la pandemia de COVID-19 respecto de ese grupo poblacional, afectaron sus derechos fundamentales.
Hubo alegaciones particulares en cada caso.
Por ejemplo, en el primero, el reparo fue porque el actor no pudo salir de su casa para desarrollar las actividades que acostumbradas antes de que se profirieran las medidas de aislamiento preventivo.
En el segundo expediente el reproche se fundamentó en que las medidas eran discriminatorias, sin justificación razonable; paternalistas; humillantes e irrespetuosas, al tratar como personas no autónomas, vulnerables, frágiles e incapaces a los adultos mayores de 70 años.
En el tercer asunto, el peticionario argumentó que las medidas censuradas le impidieron desarrollar su actividad como perito electricista adscrito al Consejo Superior de la Judicatura, lo cual, a su turno, afectó su única fuente de ingreso.
En términos generales solicitaron al juez constitucional impartir órdenes como la expedición de un salvoconducto para continuar haciendo la vida con normalidad; inaplicar los actos administrativos que establecieron las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio y las condiciones diferenciadas para el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de mayores de 70 años y la nulidad de la medida que establecía el aislamiento preventivo obligatorio para estas personas.
Se desarrolló el análisis de los siguientes temas: 1º.
La dimensión objetiva de los derechos fundamentales. 2º.
El derecho a la igualdad y, en su contexto, la edad como criterio de diferenciación. 3º.
Las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional. 4º.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad. 5º.
El derecho a la libertad de locomoción. 6º.
El derecho al trabajo y la prohibición de discriminación para su goce efectivo y; 7º.
La excepción de inconstitucionalidad.
Como la Corte encontró que los actos administrativos que motivaron las acciones de tutela descritas no se encuentran vigentes y que no han sido reproducidos en otra norma similar, declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un DAÑO CONSUMADO.
No obstante, la Sala Plena concluyó que el tratamiento diferenciado del que fue objeto los peticionarios no fue constitucionalmente justificado, supuso un trato discriminatorio a la luz de la Constitución Política colombiana y significó una vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que lo apropiado habría sido que los jueces de instancia hubiesen dado aplicación a la excepción de inconstitucionalidad.
Dada la configuración del hecho superado, la Corporación consideró necesario prevenir al Gobierno Nacional para que en futuras ocasiones se abstenga de decretar medidas restrictivas de derechos con fundamento exclusivo en un criterio etario.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (28 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el auto del 14 de julio de 2021.
- Segundo. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado en los expedientes T-7.953.574 y T-8.062.133, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. En consecuencia, REVOCAR la sentencia de 30 de abril de 2020 proferida por el Juzgado 30 de Familia de Bogotá en el marco del expediente T-7.953.574 y la sentencia de 21 de mayo de 2020 proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de 21 de abril de 2020 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco del expediente T-8.062.133.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia de 10 de agosto de 2020 proferida por la Subsección "E" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adicionada mediante providencia de 14 de agosto de 2020, que revocó y modificó parcialmente y adicionó la sentencia de 2 de julio de 2020 del Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, complementada mediante providencia de 3 de julio de 2020, en el marco del expediente T-8.023.514.
- Cuarto. PREVENIR al Gobierno Nacional para que en futuras ocasiones se abstenga de decretar medidas limitativas de derechos con fundamento exclusivo en un criterio etario.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- MAGISTRADA (E)
- Aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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