JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 19, 2021

T-358 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Gustavo Adoldo Osorio Y Otro·Respondent Inpec Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad, En El Contexto Excepcional De La Emergencia Sanitaria Por La Propagación Del Covid
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Actos De Caracter General
  • Procedencia excepcional en el caso en que se vulneren derechos fundamentales
Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Características
Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Visita íntima como derecho fundamental
Visita Intima De Personas Privadas De La Libertad
  • Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
8 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores, uno que se encuentra privado de la libertad y, otra, como la compañera permanente de un recluso, pretenden que se les permita acceder a visitas íntimas en los establecimientos de reclusión, en las condiciones preexistentes a la pandemia generada por el COVID-19.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El marco jurídico general de la visita íntima para personas privadas de la libertad. 2º.

El contenido y alcance del derecho a las visitas íntimas en condiciones de normalidad y las limitaciones constitucionalmente aceptadas.

Reiteración de jurisprudencia y, 3º.

El marco jurídico de la visita íntima en el contexto excepcional de la emergencia sanitaria decretada a nivel nacional con ocasión de la pandemia ocasionada por la propagación del Sars-Cov-2.

Luego de hacer un juicio de proporcionalidad la Corte decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en un caso y, en el otro, tutelar el derecho a la visita íntima reclamada.

Se advierte al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la enfermedad denominada Covid-19 sin que sea posible, en adelante, suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando ello resulte estrictamente necesario ante la incapacidad técnica e institucional absoluta para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular por cualesquiera otros medios.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Florencia, proferida el veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021), para, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el expediente T-8.181.237.
  3. SEGUNDO. Sin embargo, SE INSTA al Director del Establecimiento Penitenciario - Cárcel "El Cunduy" a que, si no lo ha hecho, defina dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la fecha en que el señor Gustavo Adolfo Osorio podrá acceder a la visita íntima autorizada el pasado veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021) al interior del centro de reclusión.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado Quince de Familia de Medellín, proferida el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), para, en su lugar, TUTELAR el derecho a la visita íntima de Sara Zujeidy Vélez Herrera.
  5. CUARTO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario - Cárcel "El Pedregal" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, defina si, de conformidad con la Circular 08 de 2021, la señora Sara Zujeidy Vélez Herrera puede visitar a su compañero permanente al interior del centro de reclusión, o si, atendiendo a esa misma Circular puede constituir una amenaza seria para la salubridad de la cárcel. De no constituir esa amenaza, deberá adoptar todas las medidas necesarias para que Sara Zujeidy Vélez Herrera pueda visitar a su compañero permanente en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia.
  6. Además, deberá dar cabal cumplimiento a la Circular 08 de 2021 y demás normas posteriores que se expidan sobre la materia, a fin de evitar que las limitaciones temporales impuestas se constituyan en barreras que suspendan y hagan nugatorio el derecho de la señora Sara Zujeidy Vélez Herrera a visitar a su compañero permanente.
  7. QUINTO. ADVERTIR al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que deberá procurar que la PPL y sus familiares retornen gradualmente a la normalidad en el goce del derecho a las visitas íntimas, sin que pueda restringirse el acceso a ellas cuando la capacidad técnica e institucional permitan minimizar los factores de riesgo de transmisión del virus sin necesidad de prohibir la unidad familiar.
  8. SEXTO. ADVERTIR al Ministerio de Justicia y del Derecho que deberá velar porque el acceso a visitas íntimas retorne gradualmente a la normalidad, atendiendo a las herramientas y conocimientos adquiridos respecto del comportamiento de la enfermedad denominada Covid-19 sin que sea posible, en adelante, suspender indefinidamente las visitas íntimas al interior de los centros de reclusión, salvo cuando ello resulte estrictamente necesario ante la incapacidad técnica e institucional absoluta para prevenir los contagios al interior de algún centro en particular por cualesquiera otros medios.
  9. SÉPTIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de los jueces de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Para el efecto, se solicita a los jueces de instancia que confirmen el lugar de notificaciones de las partes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJosé Fernando Reyes Cuartas
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 33cited by 8 →T-358/21T-576/08 · cited 247 timesT-576/082008C-288/12 — Sostenibilidad Fiscal. Instrumento Para Alcanzar De Manera Progresiva, Las Finalidades Del Estado Social Y Democrático De Derecho · cited 172 timesC-288/122012C-345/19 — Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos · cited 151 timesC-345/192019T-970/14 · cited 137 timesT-970/142014T-011/16 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. · cited 120 timesT-011/162016T-321/16 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez. · cited 107 timesT-321/162016C-132/18 — Improcedencia De La Accion De Tutela Cuando Se Dirige Contra Un Acto General, Impersonal Y Abstracto. · cited 89 timesC-132/182018T-424/92 — Derecho A La Intimidad. Derechos De Los Internos. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Visitas Conyugales. Negada. · cited 85 timesT-424/921992SU.109/22 — Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pande · cited 44 timesSU.109/222022T-365/22 — Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente, Quien Solicitaba Visita Íntima Está En Libertad Condicional-Derecho De Acceso A La Vi · cited 16 timesT-365/222022T-302/22 — Importancia De La Visita Íntima A Las Personas Privadas De La Libertad Para La Resocialización, La Unidad Familiar Y La Vida Digna. · cited 9 timesT-302/222022T-058/23 — Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente-Derecho De Los Reclusos Al Acceso Al Servicio Público De Energía Eléctrica, A La Alime · cited 7 timesT-058/232023T-337/22 — Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado Y Hecho Superado-Restricción Injustificada Del Derecho A La Intimidad Y Libre Circulación Al Ex · cited 4 timesT-337/222022T-387/24 — Derecho A La Educación-Garantía De Disponibilidad, Accesibilidad Y Adaptabilidad En El Sistema Educativo De Niños, Niñas Y Adolescentes (Car · cited 1 timesT-387/242024T-063/24 — Derechos A La Intimidad, Imagen, Honra Y Buen Nombre, Frente A La Libertad De Expresión Y Prensa-Vulneración Por Falta De Carga De Veracidad · cited 1 timesT-063/242024T-228/24 — Derecho A La Educación (Componentes De Disponibilidad, Accesibilidad, Adaptabilidad Y Aceptabilidad)-Deber De Garantizar La Permanencia En E · cited 1 timesT-228/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.