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Tutela ruling (T)June 6, 2019

T-260 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Jose Angel Parra Bernal Y Otros·Respondent Inpec Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Alimentacion, Salud Y A La Vida Digna De Personas Privadas De La Libertad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Vida Digna Del Interno
  • Alimentación adecuada en calidad y cantidad
Derecho A La Alimentacion De Las Personas Privadas De La Libertad
  • Deberes específicos del Estado
  • Enfoque diferencial frente a las personas que padecen una enfermedad que exige una dieta especial
  • Marco jurídico
Carga De La Prueba
  • Distribución a favor de persona en situación de debilidad o subordinación frente a otra persona o autoridad
Derecho A La Alimentacion, Salud Y Vida Digna De Personas Privadas De La Libertad
  • Orden para suministrar los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en que se deben ingerir, según médicos tratantes
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes se encuentran recluidos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y aducen que sus derechos fundamentales se han visto vulnerados, en tanto la alimentación que les suministran es insalubre, generalizada, desbalanceada y preparadas por los propios reclusos, sin atender criterios de higiene.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El estado de cosas inconstitucional y la especial relación de sujeción que existe entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 2º.

El derecho a la alimentación adecuada del precitado grupo poblacional. 3º.

La alimentación y el derecho fundamental a la salud de estas personas. 4º.

Los deberes específicos del Estado con relación a la alimentación durante la vida en reclusión y, 5º.

El principio de veracidad y la carga de la prueba.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las entidades demandadas adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que a los peticionarios se les suministren los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en el que deben ingerir los alimentos según concepto de sus médicos tratantes, durante el término que permanezcan recluidos en el COMEB.

Así mismo, se les ordena ejercer las funciones de vigilancia y control respecto a las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos a los internos, con el fin de que éstos cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante la Sentencia proferida el 6 de noviembre de 2018, por medio de la cual se negó el amparo solicitado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud de los accionantes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la Unión Temporal Alimentando América de 2018 que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia, adopten las medidas adecuadas y necesarias para que a los accionantes se les suministren los insumos alimenticios observando el plan dietario y el horario en que deben ingerir los alimentos según el concepto de sus médicos tratantes, durante el término que permanezcan reclusos en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB).
  3. En aquellos casos en que no exista prescripción médica dictada en los 3 meses anteriores a la notificación de esta Sentencia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la misma, deberá iniciar las actuaciones pertinentes, a través de la EPS que esté prestando el servicio de salud en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), para que se asignen las correspondientes citas médicas en favor de los demandantes y, de esa manera, su médico tratante señale el plan dietario correspondiente, el cual deberá ser acatado inmediatamente después de que sea emitido.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ésta sentencia y en adelante, adopten las medidas adecuadas y necesarias para ejercer las funciones de vigilancia y control respecto a las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos a los internos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), con el fin de que estos cumplan los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Seccional Bogotá y a la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen una visita de control y seguimiento al suministro de los alimentos ofrecidos a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB), con el fin de que verifiquen el cumplimiento de esta sentencia y evidencien si la alimentación proporcionada a estos internos atiende a la dieta especial prescrita por los médicos tratantes y a las condiciones de calidad, cantidad, suficiencia, nutrición e higiene requeridas. Seguidamente, en el término de diez (10) días hábiles posteriores a la realización de la visita, estas entidades deberán presentar un informe con las recomendaciones correspondientes al Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, al cual como juez de primera instancia le corresponde el seguimiento y adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de este fallo, según el artículo 35 del Decreto 2591 de 1991.
  6. En adelante, el seguimiento a esta problemática se deberá realizar por parte de los organismos de control de manera permanente e igualmente deberán enviar informes de manera periódica al juez de instancia sobre la valoración de la situación alimentaria carcelaria de los accionantes.
  7. QUINTO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se determine si existe lugar a iniciar investigaciones por la supuesta gestión irregular en el suministro de alimentos brindados a los accionantes en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) y, en caso de constatar la viabilidad de la misma, proceder de conformidad.
  8. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 27cited by 23 →T-260/19T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-153/98 — Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida. · cited 283 timesT-153/981998T-596/92 — Derechos De Los Internos. Castigo Carcelario. Carcel Peñas Blancas. Concedida. · cited 229 timesT-596/921992T-772/03 — Derechos A La Dignidad Minimo Vital Y Debido Proceso De Vendedores Ambulantes. Decomiso Y Restitucion De Bienes. Programas Y Medidas Para La · cited 199 timesT-772/032003T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013T-250/15 · cited 140 timesT-250/152015T-714/96 — Der. Al Minimo Vital De Los Reclusos. Indebida Alimentacion En La Carcel. Hecho Superado. Negada. · cited 136 timesT-714/961996T-762/15 — Estado De Cosas Inconstitucional En Sistema Penal Y Penitenciario. Politica Criminal. Fallas Estructurales Del Sistema. · cited 118 timesT-762/152015T-094/23 — Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Situación De Debilidad Manifiesta E Indefensión Por Deterioro · cited 21 timesT-094/232023T-388/20 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato De Prestacion De Servicios De Madre Cabeza De Familia · cited 18 timesT-388/202020T-219/22 — Pluralismo, Multiculturalismo, Identidad Y Autonomia Etnica, Consulta Previa, Afectacion Directa Y Debido Proceso · cited 13 timesT-219/222022T-510/20 — Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena · cited 13 timesT-510/202020T-136/23 — Derecho Fundamental Al Trabajo Y Unidad Familiar-Concede Tutela Para Traslado Laboral De Servidor Público (Inpec), Con El Fin De Garantizar · cited 11 timesT-136/232023T-002/23 — Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Ver · cited 10 timesT-002/232023T-449/21 — Derechos A Un Debido Proceso, Trabajo, Mínimo Vital, Salud Y Seguridad Social Trabajadora Migrante Irregular En Estado De Embarazo · cited 9 timesT-449/212021T-358/21 — Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad, En El Contexto Excepcional De La Emergencia Sanitaria Por La Propagación Del C · cited 8 timesT-358/212021
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.