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Tutela ruling (T)January 16, 2023

T-002 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Bocanegra Labrador Ana Mercedes·Respondent Uariv

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Administrativo Ante La Unidad De Víctimas
  • Inclusión en el Registro Único de Víctimas de adulto mayor, sujeto de especial protección constitucional
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
  • Constituye un derecho fundamental de las víctimas
  • Procedimiento
Registro Único De Víctimas
  • Importancia
  • Debió concederse la protección, por cuanto se negó la inscripción en el mismo, sin establecer el alcance de la fuerza mayor en el marco del conflicto armado en relación con los hechos alegados por los accionantes
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y La Motivacion De Los Actos Que Resuelven Solicitudes De Inclusion En El Ruv
  • Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
  • Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
8 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarles la inscripción en el RUV, bajo el argumento de haber presentado la declaración de manera extemporánea, conforme a los términos señalados en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.

Se reitera jurisprudencia sobre el concepto de víctima del conflicto armado establecido por la Ley 1448 de 2011; y la existencia de un plazo máximo en realizar la declaración como víctima para la inclusión en el RUV.

La Corte concluyó que, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (no vulnera los derechos de una persona cuando le niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas bajo el argumento de que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, siempre y cuando no opere el fenómeno de la fuerza mayor.

En estos casos, la valoración de la solicitud implica que la entidad, en el marco de sus funciones, tome las medidas adecuadas y necesarias para verificar, hasta donde sea posible, los elementos que configuran los hechos victimizantes y que puedan derivar en barreras de acceso oportuno para la satisfacción de los derechos de las víctimas.

En dos casos se niega el amparo invocado y solo en uno se concede la tutela al derecho fundamental al debido proceso administrativo.

A la entidad accionada se le advierte sobre su deber de responder oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela y de la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias, de conformidad con los establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Ibagué y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué el 19 de mayo de 2020 y 24 de junio de 2020, respectivamente, en las que se decidió no amparar los derechos fundamentales invocados por la señora Ana Mercedes Bocanegra dentro del expediente T-7.986.904
  3. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR el fallo único de instancia proferido por el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Palmira el día 20 de noviembre de 2020, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Fredy Antonio Hernández Idrobo dentro del expediente T-8.051.418. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al debido proceso de Fredy Antonio Hernández Idrobo
  5. TERCERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito de Manizales y la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Manizales el 27 de marzo de 2020 y 8 de mayo de 2020, respectivamente, en las que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Paulino de Jesús Cardona Botero dentro del expediente T-8.067.818. En consecuencia, TUTELAR su derecho fundamental al debido proceso administrativo.
  7. CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para decidir acerca de la inclusión del señor Paulino de Jesús Cardona Botero en el Registro Único de Víctimas, así como los actos administrativos expedidos.
  8. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la valoración de los hechos victimizantes declarados por Paulino de Jesús Cardona Botero, teniendo en cuenta los múltiples eventos de desplazamiento forzado por él declarados, el hecho de no contar con una red de apoyo estable por efecto del desplazamiento forzado, y su condición de analfabetismo para efectos de evaluar la posible configuración del fenómeno de la fuerza mayor. Lo anterior, con la finalidad de establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas.
  9. SEXTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas su deber de responder oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela y de la Corte Constitucional, en el marco de sus competencias, de conformidad con los establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  10. SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 92cited by 10 →T-002/23SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-246/15 · cited 268 timesT-246/152015T-211/09 — · cited 268 timesT-211/092009T-1028/10 · cited 234 timesT-1028/102010T-692/06 · cited 197 timesT-692/062006T-821/07 · cited 196 timesT-821/072007T-792/07 · cited 192 timesT-792/072007T-378/23 — Derecho A La Calificación De La Pérdida De Capacidad Laboral, Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Situaci · cited 10 timesT-378/232023T-286/23 — Inscripción En El Registro Único De Víctimas, Concepto De Víctima En El Conflicto Armado Y Derecho A La Indemnización Administrativa-Carenci · cited 6 timesT-286/232023T-192/24 — Acción De Tutela Contra Acto Administrativo Que Resuelve Sobre Traslado Laboral (Ordenado O Negado)-Procedencia Excepcional Del Amparo Para · cited 2 timesT-192/242024T-446/23 — Debido Proceso Administrativo En Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación · cited 2 timesT-446/232023T-578/23 — Derecho De Petición En Trámite De Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Vulneración Por · cited 1 timesT-578/232023T-366/24 — Debido Proceso Administrativo De Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De MotivaciónT-366/242024T-410/24 — Derechos A La Igualdad Y Debido Proceso En Restitución De Tierras-Vulnerabilidad Sobreviniente Para Ser Considerado Segundo Ocupante (PrinciT-410/242024SU.279/24 — Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado ISU.279/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.