T-446 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Carlos Y Martha En Nombre Propio Y Como Agentes Oficiosos Del Menor Mateo·Respondent Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
- Importancia
- Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
- Reglas jurisprudenciales
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Procedimiento
- Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, como consecuencia de negar su inscripción y la de sus familias en el RUV, bajo el argumento de que las víctimas no probaron que los hechos victimizantes de desplazamiento, homicidio y amenazas ocurrieron con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anterior, sin tener en cuenta el concepto amplio de víctima establecido en la Ley 387 de 1997 que debe complementar el señalado en la Ley 1448 de 2011.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV y sobre la garantía al debido proceso y la motivación de los actos administrativos que deciden esta inclusión.
Encontró la Sala que los actos administrativos carecieron de una motivación clara, precisa y suficiente, que sustentara y ponderara los elementos derivados del estudio técnico y del recaudo de información relevante para sustentar su decisión de negar la inclusión pretendida por los peticionarios.
Recordó la Corte que en la motivación que debe hacer la entidad debe aplicar los principios de favorabilidad y de buena fe, en virtud de los cuales la carga de la prueba sobre la inexistencia del hecho victimizante le corresponde, en tanto dicha decisión se da por medio de actos administrativos que se encuentran sujetos al artículo 29 de la Constitución, el cual establece el derecho fundamental al debido proceso.
Tras encontrar acreditada la vulneración alegada, se CONCEDIÓ el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. Dentro del expediente T-9.402.172, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Villa Nueva y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa Nueva del 23 de febrero y 17 de abril del 2023, respectivamente, en las que no se concedió el amparo y se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Carlos y Martha en nombre propio y como agentes oficiosos del menor Mateo. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de los actores.
- SEGUNDO. Dentro del expediente T-9.408.001, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Zion del 13 de abril de 2023, respectivamente, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por Margarita, en representación de Camila. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la menor.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS todo el procedimiento administrativo adelantado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para decidir acerca de la inclusión en el RUV dentro de los expedientes T-9.402.172. y T-9.408.001, así como los actos administrativos expedidos. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, expida los nuevos actos administrativos que resuelvan las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas en los expedientes T-9.402.172. y T-9.408.001.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en adelante deberá realizar un análisis de los elementos técnico y de contexto de manera completa y suficiente para motivar adecuadamente los actos administrativos.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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