T-067 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Eugenia Echavarria Y Otra·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Finalidad
- Se debió ordenar la inscripción en el RUV en los dos casos decididos
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su grupo familiar en el RUV
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Aspectos característicos de su definición
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de las actoras, a raíz de su negativa de incluirlas a ellas y a su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas por hechos victimizantes relacionados con: i). el homicidio de un hijo adolescente y, 2º.
Amenaza y desplazamiento forzado, argumentando que dichos hechos no se dieron con ocasión del conflicto armado interno.
Se recuerda jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El concepto de víctima establecido en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 387 de 1997. 2º.
La inclusión en el RUV como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y, 3º.
El derecho al debido proceso administrativo y la motivación de los actos que resuelven solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas.
En ambos casos se CONCEDE la tutela y de acuerdo a las particularidades de los mismos se imparten las órdenes pertinentes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del tramite de revision mediante Auto del 24 de septiembre de 2019.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.302.551, REVOCAR las sentencias del 9 de noviembre de 2018, del Juzgado
- Primero. de Familia de Oralidad de Itagui, y del 11 de enero de 2019, de la Sala Quinta de Decision de Familia del Tribunal Superior de Medellin, que declararon improcedente la accion de tutela presentada por la senora Eugenia Echavarria. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de Alejandra Maria Ruiz Echavarria.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 2017-147417 del 23 de noviembre de 2017, 2017-147417R del 12 de febrero de 2018 y 2018-19679 del 25 de abril de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para las Victimas que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripcion en el Registro Unico de Victimas de Alejandra Maria Ruiz Echavarria y su nucleo familiar. En el nuevo acto, que sera susceptible de los recursos dispuestos en la ley, debera realizar una nueva evaluacion en la se defina de manera clara, comprensible y precisa (i) si Alejandra Maria Ruiz Echavarria se encuentra o no comprendida por los supuestos mencionados en la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que el hecho puede enmarcarse dentro de lo que jurisprudencialmente se ha entendido como una "zona gris". Para el efecto, (ii) debera apoyar su decision en elementos tecnicos y de contexto pertinentes, que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, dando aplicacion a los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad.
- CUARTO. En el expediente T-7.393.538, REVOCAR la sentencia del 10 de diciembre de 2018, del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, que nego la proteccion constitucional solicitada por la senora Ana Fidelia Torres Garcia. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al reconocimiento como victima.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2018-27196 del 2 de mayo de 2018, 2018-27196R del 27 de agosto de 2018 y 2018-47482 del 5 de septiembre de 2018. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para las Victimas que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, incluya a la senora Ana Fidelia Torres Garcia, junto con su grupo familiar, en el Registro Unico de Victimas -RUV- por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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