T-333 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Janeth Gonzalez Villa·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Condiciones para ser considerado como una persona en esa situación
- Finalidad
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
- Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 387 de 1997
- Elementos cruciales
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de negar su inscripción y la de su hijo menor de edad en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, alegando que los actos que dieron lugar al desplazamiento alegado no guardaban relación con el conflicto armado interno, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
Se reitera jurisprudencia relativa a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la UARIV y se analiza el concepto de víctima de desplazamiento forzado previsto en la Ley 387 de 1997 y la incidencia de la Ley 1448 de 2011, según la jurisprudencia constitucional.
Así mismo, se estudia el alcance del derecho al debido proceso de las víctimas respecto del deber de motivación de los actos que resuelven sobre la inscripción en el Registro Único de Victimas.
La Corte considera que los actos administrativos cuestionados carecen de una motivación suficiente, debido principalmente a la ausencia de valoración de los escenarios dispuestos en la Ley 387 de 1997.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad expedir un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusión elevada por la peticionaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencias del 23 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Apartado - Antioquia, y la del 27 de noviembre del mismo ano, emitida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que declarar improcedente el amparo constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la senora Janeth Gonzalez Villa y de su hijo menor de edad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Ndeg 2016235609 del 5 de diciembre de 2016, 2016235609R del 23 de mayo de 2017 y 201747048 del 5 de septiembre de 2017. En consecuencia, ORDENAR a la UARIV que, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de Janeth Gonzalez Villa y de su hijo menor de edad.
- En el nuevo acto, que sera susceptible de los recursos dispuestos en la ley, debera realizar una nueva evaluacion en la que se defina de manera clara, comprensible y precisa (i) si Janeth Gonzalez Villa y su hijo se encuentran o no comprendidos por los supuestos mencionados en la Ley 387 de 1997 teniendo en cuenta lo que para el efecto establecio la Sala Plena de Este Tribunal en la sentencia C-280 de 2013 y la Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. Para el efecto, (ii) debera apoyar su decision en las herramientas tecnicas y de contexto, asi como analizar de manera especifica y en concordancia con el principio de buena fe la informacion disponible y, de ser el caso, aquella obtenida con apoyo en lo previsto en el articulo 37 del Decreto 4800 de 2011.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que remita copia de esta providencia, para lo de su competencia, a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- Cuatro.- Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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