T-227 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Brigadier Ropero Mora Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección de personas desplazadas por violencia
- Obligaciones del Estado y solidaridad internacional
- Campesinos
- Elementos cruciales
- Obstaculización a protección por autoridades locales
- Problema de humanidad y de funcionarios del Estado
- Campesinos
- Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
- Vulneración a desplazados
- Campesinos desplazados
- Defensa de asociados por autoridades locales y nacionales
- Protección derechos humanos
- Protección vida de asociados
- Campesinos desplazados
- Violencia en el país
- Campesinos desplazados
- Rechazo a los desplazados por violencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia; y, en su lugar, CONCEDER a los señores Brigadier Ropero Mora y otros, representados legalmente por su apoderado Alberto León Gómez Zuluaga, la tutela de sus derechos constitucionales fundamentales a la libre circulación y a la dignidad humana.
- Segundo. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de restringir la libre circulación de las personas desplazadas por la violencia y para que les preste un trato decoroso y acorde con la dignidad humana.
- Tercero. PREVIENESE a la Gobernadora de Cundinamarca, LEONOR SERRANO DE CAMARGO para que en el futuro se abstenga de expresiones públicas que comprometan la protección debida a las personas desplazadas por la violencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, la iniciación, en el término máximo de un mes, contado a partir de la fecha del presente fallo, de un curso de promoción de los derechos humanos, dirigido a la Gobernadora y todos los Alcaldes del Departamento de Cundinamarca, mediante los mecanismos presenciales o semipresenciales o que estime pertinentes la Defensoría.
- Quinto. SOLICITAR al Ministro de Educación Nacional que, en un término de 12 meses contados a partir de la presente decisión, proceda a las diligencias pertinentes para hacer efectiva la educación en el respeto a los derechos humanos y especialmente en el respeto a las personas que son desplazados por la violencia. Educación que se impartirá en los diferentes centros educativos del país.
- Sexto. COMUNICAR esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991. Igualmente a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernadora de Cundinamarca y al representante legal de los solicitantes.
- Séptimo. Envíese copia de esta sentencia a la Cruz Roja Internacional, a ACNUR, a la Oficina de las Naciones Unidas en Bogotá, al Ministerio del Interior y a todos los gobernadores Departamentales.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.