T-179 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant David Leonardo Gutierrez Soto Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Promedio en presentación requiere soluciones urgentes
- Mejoramiento de calidad de vida de menores discapacitados con enfermedad incurable
- Hombre como centro de atención del Estado
- Responsabilidad objetiva y subjetiva
- Competencia del juez de primera instancia
- Atención dentro del POS y determinación de tratamiento corresponde al médico tratante
- Enfermedad que no ofrece perspectiva de derrota de dolencia
- Cuidados especiales
- Trabajadores dependientes y beneficiarios
- Contundencia
- Efectividad real
- Precisión máxima posible
- Prioridad
- Progresividad presupuestal respecto de discapacitados
- Deber de los padres en el sostenimiento
- Médicos y paramédicos determinan tratamiento y rehabilitación
- Servicio eficiente, integral, óptimo en tratamiento y rehabilitación
- Síndrome de dawn
- Mandato de optimización al apuntar al máximo desarrollo de la personalidad
- Protección en salud
- Tratamiento y rehabilitación en el futuro
- Trato muy especial
- Cobertura a beneficiarios menores de edad
- Pautas para cesación de estado de cosas inconstitucional
- No es un castigo es una necesidad
- Promoción de derechos humanos
- Procedencia de tutela para tratamiento integral de beneficiario
- Progresividad presupuestal para efectividad
- Atención adecuada y humana al usuario y exigencia de EPS pago oportuno de aportes
- Progresividad presupuestal para efectividad
- Atención especializada
- Deber de prestación del servicio de salud
- Gestión y eficacia
- Humanización del tratamiento y sistema organizativo que lo desarrolle hasta el máximo punto posible
- Protección real de derechos fundamentales
- Búsqueda de la verdad real
- No puede valorar un tratamiento médico
- No sustituye criterios y conocimientos del médico
- Prestación de mejor asistencia integral y especializada
- Prestación de mejor asistencia integral y especializada
- Guía de atención integral
- Integralidad
- Progresividad presupuestal
- Finalización de contrato de asistencia médica a menores discapacitados con enfermedades incurables
- Necesidad de recaudar aportes para prestación correcta del servicio
- Responsabilidad en determinaciones sobre valoración del tratamiento y rehabilitación a desarrollar
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revision, en cuanto concedio la tutela a DAVID LEONARDO GUTIERREZ SOTO, JUAN CAMILO CADENA INFANTE, WALTER ALFREDO MORENO QUIMBAYO, LAURA PAOLA CABALLERO BLANCO y MANUEL ERNESTO SALDANA SANABRIA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo. Pero MODIFICARLA en cuanto a la orden que se dio y en su lugar se ORDENA a los Seguros Sociales que proceda a prestar la mejor asistencia integral y especializada que requieran los menores mencionados y que sea determinada por el personal de medicos especialistas y paramedicos de dicha institucion, en el termino de ocho dias habiles a partir de la fecha de este fallo; valoracion que se hara segun las enfermedades de cada uno de los ninos, a fin de que los medicos y paramedicos indiquen los tratamientos y rehabilitacion si fuere el caso que se requieran para que los Seguros Sociales cumplan a cabalidad y en la mejor forma lo que dichos profesionales indiquen, con la advertencia de que seran responsables de las mencionadas valoraciones, determinaciones y cumplimiento de estas.
- Segundo. El juzgador de primera instancia hara cumplir permanentemente la orden dada en el punto anterior. Lo anterior, sin perjuicio de eventual incidente de desacato y de las investigaciones que si lo estiman pertinente pudieren hacer la Contraloria y la Procuraduria segun se indico en la parte motiva.
- Tercero. Se hace un llamado a prevencion a la Alcaldia Mayor de Santafe de Bogota para que en el proyecto de presupuesto se tenga en cuenta la progresividad determinada en el Protocolo de San Salvador, respecto de los discapacitados.
- Cuarto. ORDENAR que en el termino de treinta dias la Defensoria del Pueblo dicte un ciclo de conferencias sobre derechos fundamentales a los funcionarios de los Seguros Sociales, (directores, asesores, ejecutivos y profesionales) Seccional Cundinamarca y D.C., que tengan que ver con seguridad social en salud.
- Quinto. No hay lugar a practicar el testimonio y el dictamen pericial pedidos por el Seguro Social, por las razones expresas en la parte motiva.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991. Pero se comunicara a los Seguros Sociales en la forma mas rapida posible el contenido de este fallo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.