T-508 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant M.G.P.·Respondent Sura E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El caso no versa sobre el derecho a la libertad reproductiva, sino sobre el derecho a la salud, en la faceta de diagnóstico
- Orden a EPS efectuar valoración integral a paciente
- Naturaleza y contenido
- Alcance y contenido
- Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
- Marco jurídico
- Médico tratante es el único capaz de determinar la idoneidad de un tratamiento médico
- Distinción entre falta de idoneidad e inconveniencia del procedimiento médico
- Consentimiento libre e informado
- Elementos
- Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La conducta de la entidad accionada que se considera trasgresora de derechos fundamentales de la actora es la falta de autorización para la práctica de un procedimiento quirúrgico denominado histerectomía radical, prescrito por un médico no adscrito a la E.P.S. para tratar las patologías padecidas y mejorar su estado de salud.
La negativa de la demandada se originó en la edad de la peticionaria y al hecho de que dicha intervención restringiría su posibilidad biológica de tener hijos.
Se analiza jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la salud. 2º.
El derecho al diagnóstico y la autonomía personal. 3º.
La validez del concepto emitido por un profesional no adscrito a la E.P.S. 4º.
La distinción entre idoneidad y la conveniencia de los tratamientos médicos. 5º.
El marco constitucional de los derechos reproductivos y, 6º.
El consentimiento libre e informado en materia de salud reproductiva.
La Sala consideró que, si bien la entidad no infringió el derecho fundamental a la salud al no autorizar el procedimiento solicitado, si vulneró el derecho al diagnóstico de la actora.
En consecuencia, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a Sura E.P.S. conformar una junta médica para que emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la tutelante y, a partir de él, iniciar el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de ella.
Se advierte a la entidad que en lo sucesivo debe garantizar el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la disposición de tener o no hijos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2018, mediante la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la senora M.G.P., en su faceta de diagnostico.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el termino de 15 dias siguientes a la notificacion de esta decision, conforme una junta medica para que se emita una nueva valoracion frente a las patologias relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahi, se inicie el proceso medico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.
- TERCERO. ADVERTIR a Sura EPS para que, en lo sucesivo, garantice el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la decision de tener, o no, hijos.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.