T-495 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Manuel Antonio Velez Ocampo·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Configuración por cuanto se vulneraron derechos fundamentales del accionante, al condicionar su inclusión en nómina a la existencia de sentencia de interdicción judicial
- Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
- Configuración por cuanto el accionante fue incluido en nómina de pensionados
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Colpensiones le concedió al actor el reconocimiento de una pensión de invalidez por el monto de un salario mínimo legal mensual vigente.
No obstante lo anterior, condicionó su inclusión en nómina a la existencia de una sentencia de interdicción y a la respectiva posesión del correspondiente curador.
Luego de aportar la documentación requerida la accionada se abstuvo de hacer la inclusión en nómina, argumentando el trámite de una investigación en contra del accionante, por presuntas irregularidades en la historia clínica que dio lugar al reconocimiento de la pensión.
Colpensiones respaldó su decisión en la facultad legal que le permite revocar directamente el acto administrativo que reconoció una pensión si se advierte que ha sido otorgada con base en hechos constitutivos de alguna conducta punible.
El actor aduce que el no pago de la mesada pensional afectó sus derechos fundamentales.
Se aborda jurisprudencia sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. 2º.
La pensión de invalidez como expresión del derecho fundamental a la seguridad social. 3º.
La revocatoria directa de los actos administrativos que reconocen derechos pensionales y, 4º.
El derecho a la capacidad jurídica de las personas en condición de discapacidad.
Se declara la ocurrencia del fenómeno del daño consumado respecto de la lesión de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la capacidad jurídica del actor, con ocasión de la interdicción judicial de la que fue objeto por pedido de la entidad.
Se hace una advertencia a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de suspender el pago de las mesadas pensionales en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011, sin haber culminado previamente el respectivo trámite administrativo especial.
Igualmente, para que se abstenga de imponer condicionamientos injustificados que limiten el goce efectivo de las prestaciones económicas reconocidas a las personas en situación de discapacidad y, en su lugar, adopte fórmulas de actuación no lesivas de sus derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de junio del 2018, que revoco el proveido del 2 de mayo del 2018 proferido en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social y; por dano consumado en relacion con los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la capacidad juridica del solicitante, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones para que, en lo sucesivo, se abstenga de suspender el pago de las mesadas pensionales en atencion a lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 243 de la Ley 1450 del 2011, sin haber culminado previamente el respectivo tramite administrativo especial. Igualmente, para que se abstenga de imponer condicionamientos injustificados, que limiten el goce efectivo de las prestaciones economicas reconocidas a las personas en situacion de discapacidad y, en su lugar, adopte formulas de actuacion no lesivas de sus derechos fundamentales.
- TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduria Delegada para la Salud, la Proteccion Social, y el Trabajo Decente para que acompane el cumplimiento de las advertencias libradas en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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