T-225 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Ana·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Juez debe ser más flexible, en desarrollo del principio de igualdad, aplicando un tratamiento diferencial positivo
- Acreditación de la dependencia económica
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Orden de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a favor del agenciado
- Deber del Estado de adelantar acciones dirigidas a lograr la satisfacción de sus derechos, en el marco de igualdad de oportunidades y remoción de las barreras de acceso a los bienes sociales
- Alcance y contenido
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Alcance y contenido
- No es una carga que deba soportar el afiliado
- Competencia
- Regulación
- Vulneración cuando entidades encargadas de reconocimiento exigen requisitos adicionales o distintos a los exigidos por la ley
- Procedencia excepcional por ser el mecanismo idóneo
- Inclusión del llamado enfoque diferencial como criterio para la eliminación de situaciones de discriminación y marginación
- Importancia
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante actúa como agente oficioso de un hermano y a través de apoderado judicial.
Aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitó en calidad de hijo en condición de discapacidad cognitiva, luego del fallecimiento de su progenitora, de quien dependió económicamente durante toda su vida.
La entidad negó la prestación alegando que no se allegó el dictamen de pérdida de capacidad laboral que acreditara la condición de invalidez del agenciado y que con la petición sólo se aportó una valoración médica.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la seguridad social de las personas en situación de discapacidad. 2º.
La pensión de sobrevivientes de hijos en condición de invalidez y los requisitos para su reconocimiento. 3º.
El exceso ritual manifiesto en actuaciones administrativas.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 23 de noviembre de 2022, proferida en instancia por el Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Bogotá, que negó la tutela interpuesta por Ana como agente oficiosa de Jaime. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de Jaime.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en situación de discapacidad de Margoth. La entidad deberá pagar las mesadas pensionales que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación administrativa (26 de mayo de 2005), de conformidad con lo prescrito en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término de dos (2) meses y si aún no lo ha hecho, adecúe sus políticas, procedimientos y protocolos de atención a usuarios que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, en particular en casos de personas en situación de discapacidad que buscan el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. Esta adecuación deberá incluir medidas concretas dirigidas a que (i) se elimine del proceso de estudio y reconocimiento de pensiones de sobrevivientes la exigencia de requisitos no establecidos en la ley y en la jurisprudencia; (ii) se evite la imposición de trámites innecesarios que impliquen retardos injustificados al proceso de estudio y reconocimiento y se articulen las actuaciones con los proveedores de la red que atiende a los usuarios; (iii) se ajuste el proceso de estudio a los parámetros definidos por la Corte Constitucional y la normativa vigente; y (iv) se brinde información clara, precisa y coherente sobre los trámites y requisitos necesarios para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes.
- CUARTO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- para que, en adelante, se abstenga de incurrir en las omisiones que se presentaron en el caso concreto, en especial, la tardanza en responder la solicitud pensional y la exigencia de requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
- QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, disponga de un funcionario que efectúe el acompañamiento del tutelante, para garantizarle una atención integral y el acceso efectivo al derecho pensional y demás medidas que requiera para la satisfacción de sus derechos.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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