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Tutela ruling (T)January 25, 2024

T-008 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Ursula·Respondent Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales

✓
Topic · hard data
Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Imprescriptibilidad Del Derecho)-Vulneración Por Negar Reconocimiento (Controversia Sobre La Fecha De Estructuración De La Invalidez).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitución Pensional
  • Fecha de estructuración de la invalidez de la agenciada sea anterior a la de la muerte de su padre
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Fecha De Estructuracion De Invalidez
  • Es razonable exigir la valoración integral de todos los aspectos clínicos y laborales que rodean al calificado
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Sustitución Pensional
  • Desconocimiento del precedente judicial y defecto fáctico en la valoración probatoria
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por cuanto resulta desproporcionado exigir agotar recurso extraordinario de casación en proceso laboral, a la accionante quien carece de recursos económicos
Principio De Libertad Probatoria En El Procedimiento De Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
7 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante actúa en calidad de hermana y cuidadora de una persona que presenta una discapacidad física y cognitiva desde su infancia, relacionada con una hipoacusia marcada.

La agenciada dependía desde niña del cuidado personal y económico de sus padres.

Luego del fallecimiento del progenitor quedó a cargo de la madre, quien a su turno fue a la que le reconocieron la sustitución pensional del cónyuge.

Muerta la progenitora, quedó bajo la responsabilidad de la actora.

La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la sustitución pensional en favor de la agenciada, bajo el argumento de no existir norma legal que permita sustitución de la sustitución o de la pensión de sobrevivientes; que no hay declaratoria legal de interdicción y que el certificado que dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 76.64%, se profirió y estableció la estructuración de la invalidez, en una fecha posterior al deceso de la progenitora.

Se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas en el proceso ordinario laboral promovido por la accionante para reclamar la sustitución pensional para su hermana, mediante las cuales se negó dicha pretensión.

Se aduce que dicho fallo desconoció el precedente porque se apartó de la jurisprudencia constitucional sore el enfoque de valoración integral para determinar la fecha real de estructuración de su invalidez.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Caracterización del defecto por desconocimiento del precedente. 2º.

Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos para la sustitución pensional a favor del hijo con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y, 3º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el enfoque de valoración integral en la fijación de la fecha de estructuración en los dictámenes de pérdida de capacidad laboral.

La Corte encontró configurados los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.

Además, concluyó que negar la sustitución pensional con fundamento en que la prestación ya había sido sustituida no era un admisible, en tanto el derecho pensional es imprescriptible e irrenunciable y el hecho de que no se hubiera reclamado durante el primer trámite de sustitución no justificaba que se negara al beneficiario que cumplía los requisitos.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una sentencia de reemplazo y ordenar el reconocimiento pensional reclamado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de mayo de 2023, por medio de la cual confirmó la sentencia de la Sala de Casación Laboral, del 1º de febrero de 2023, con la que se declaró improcedente la acción de tutela presentada en este asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 6 de diciembre de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Úrsula para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de Fermina.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales (Caldas) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se atienda a lo expuesto en esta sentencia y, en consecuencia, se ordene el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.