T-282 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Tulia·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vínculo de afecto, respeto, comprensión y protección
- Protección constitucional
- Caso en que procede tutela por configurarse perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Subreglas para la determinación de acceso a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de una persona mayor de edad que presenta una situación de discapacidad desde su nacimiento, como consecuencia de negar el reconocimiento de la sustitución pensional que se solicitó para ésta en calidad de hija de crianza inválida de la causante.
La entidad argumentó que la pensionada no era la madre sino la abuela materna y que no existía regulación que estableciera que los hijos de crianza tuvieran derecho a ser beneficiarios de la sustitución pensional de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
La accionante alegó que la responsabilidad moral y económica de su hija siempre estuvo a cargo de los abuelos, quienes hicieron las veces de madre y padre de crianza.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la sustitución pensional.
La Sala no encontró probada la relación de crianza alegada y, por tanto, tampoco encontró acreditado el derecho pretendido.
Precisó que, no se demostró el reemplazo de las figuras materna y paterna para los denominados padres de crianza, como tampoco el reconocimiento de la relación entre los padres y la hija de crianza.
Para la Corte, el apoyo económico que los abuelos ofrecieron para la manutención de la agenciada correspondió al cumplimiento de los deberes familiares derivados del principio de solidaridad, pues no se probaron los presupuestos para la existencia de una relación de crianza en los términos señalados en la jurisprudencia constitucional.
Se DENEGÓ el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en cuanto revocó la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Pereira. En su lugar, NO AMPARAR los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó en la solicitud de tutela por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que envíe copia del presente fallo al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pereira, para su conocimiento.
- TERCERO. ORDENAR al Defensor del Pueblo de la ciudad de Pereira, que informe y oriente a la señora Tulia sobre la oferta institucional que existe a nivel nacional y regional para apoyar a las personas en situación de discapacidad, en materia de salud, educación y vivienda.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación de información sobre la presente sentencia, en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y su familia, incluyendo los de las personas y entidades que han tenido relación con ella. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- QUINTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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