T-299 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Raul Alberto Bermudez Murillo·Respondent Instituto Colombiano Para El Desarrollo Rural -Incoder-, Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internaciona Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia
- Acción Social deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la atención a la población desplazada, evaluar la situación de las personas que no se ha inscrito en el RUPD, orientar a los desplazados sobre los beneficios a que tienen d
- Alcance
- Alcance
- Protección constitucional
- Posibilidad de interponer acciones de tutela por medio de asociaciones
- Víctimas de la violencia
- Concepto
- Desplazados internos
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derechos de la poblacion desplazada, a la verdad, justicia y reparacion, a la vida digna entre otros invocados a nombre de un grupo de familias desplazadas en cuya favor se ha denegado la pretendida inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada.
Demandan se ordene a accion social proceder a su registro, para aspa, de manera consecuente, obtener los beneficios que merecen. <br>procedibilidad de la accion de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situacion de desplazamiento forzado.
Reiteracion jurisprudencial. <br>ademas de admitirse la viabilidad de la tutela frente a la situacion de fragilidad manifiesta de la poblacion desplazada, se reconocio la posibilidad de que el estado, en cumplimiento de su funcion de combatir grupos al margen de la ley, ocasione una situacion de desplazamiento forzado. <br>asi, se encontro que los accionantes y otros habitantes del pnn de la macarena se movilizaron por el temor provocado por las ametralladoras y las bombas que se utilizaban en los enfrentamientos entre los grupos organizados al margen de la ley y la fuerza publica.
Por ende, se dispuso que accion social debia evaluar nuevamente cada caso concreto, a fin de determinar si ese temor fue la causa de la salida de los solicitantes.
Y en el caso de quienes no hayan hecho tal reclamacion, se debe verificar la calidad de desplazamiento y de la incidencia del riesgo. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional disciplinaria, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de los accionantes en los terminos previstos en esta Sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social, en coordinacion con la Gobernacion del Guaviare, la Gobernacion del Meta, la Alcaldia Municipal de la Macarena, la Alcaldia Municipal de Mesetas, la Alcaldia Municipal de Vistahermosa, la Alcaldia Municipal de San Juan de Arama, la Alcaldia Municipal de Puerto Concordia, la Alcaldia Municipal de Puerto Rico, la Alcaldia Municipal de la Carpa, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia: (i) adopten las medidas necesarias para asegurar que la atencion a la poblacion desplazada a cargo de cada entidad, y las gestiones de los recursos necesarios para el efecto; (ii) inicien las acciones necesarias para evaluar la situacion de las personas en cuyo nombre se instauro la tutela que aun no han sido inscritas en el RUPD, habiendo declarado su condicion y comprobando haber sido desplazadas por el temor generado por los enfrentamientos entre la accion legitima de Fuerza Publica y el accionar ilegal de los grupos armados organizados al margen de la Ley; (iii) orienten a estas personas respecto de los beneficios a que tienen derecho por su condicion; (iv) y coordinen con las entidades encargadas de manejar la oferta institucional para la poblacion desplazada el otorgamiento de los beneficios correspondientes.
- Tercero. ORDENAR a Accion Social que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, coordine con la entidad demandante la localizacion de las personas en cuyo nombre se instauro la demanda y que aun no hayan declarado su condicion de desplazadas, con el fin de que se evalue su situacion concreta para efectos de definir su inscripcion o la negativa de la misma en el Registro Unico de Poblacion Desplazada; y se garantice a quienes tuvieren la condicion de desplazados, en los terminos de la Ley, su inclusion en los programas y la obtencion de los beneficios pertinentes.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General se remita copia del presente expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.