SU- de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Alejandro Moreno Alvarez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Funciones
- Reglamentación del régimen de copago y de cuotas moderadoras para servicios por fuera del POS
- Fundamental prevalente
- Transplante de médula ósea en el exterior
- Carácter prestacional
- Presupuestos a cumplir para considerarlo fundamental
- Carácter prestacional
- Presupuestos a cumplir para considerarlo fundamental
- Límites a obligaciones
- Cubrimiento de prestaciones por fuera del POS lleva al Estado a titularidad del cobro al usuario
- Recursos son limitados
- Reembolso a EPS
- Afectación del equilibrio financiero por asunción de obligaciones excluidas
- Naturaleza
- Objeto
- Necesidad de tener en cuenta territorialidad y capacidad financiera para proteger derecho a la salud
- Prevalencia sobre ley de seguridad social
- Modificación de normas sobre prestación de servicios de salud en el exterior
- Afiliación es al sistema y no a la EPS
- Alcance
- Capacidad económica del usuario respecto de servicios no cubiertos
- Deberes de los usuarios frente a prestaciones que por excepción sean autorizadas
- Exclusión de ciertas actividades, intervenciones y procedimientos
- Parámetros legales para otorgamiento excepcional de beneficios excluidos en Colombia y el exterior
- Periodos de carencia
- Periodos mínimos de cotización
- Prestación de servicios excluidos por prevalencia de derechos fundamentales
- Remisión de pacientes al exterior
- Servicios adicionales
- Tratamientos, procedimientos y medicamentos que deben prestarse en Colombia y el exterior aunque estén por fuera
- Aplicación estricta de periodos mínimos de cotización afecta derechos fundamentales
- Características principales
- Cumplimiento de requisitos para acceder a servicios excluidos en Colombia y el exterior
- Pago de cotización es al sistema
- Prestaciones en Colombia y el exterior no incluidas cuando se afecta derecho a la vida
- Responsabilidad y coordinación en prestación de servicios excluidos para remisión al exterior
- Servicio público esencial
- Servicio privado de interés público
- Recursos limitados
- Límites
- Equilibrio estructural
- Adquisición carácter de fundamentales
- Prestacionales y transmutación hacia un derecho subjetivo
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Naturaleza
- Límites en cuanto condiciones financieras del sistema y tecnología existente en el país
- Alcance
- Alcance
- Naturaleza
- Jerarquía superior
- Naturaleza
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá el 16 de abril de 1999, por las razones expuestas en esta providencia, en cuanto concedió la tutela instaurada por Alejandro Moreno Alvarez contra Salud Colmena EPS y el Ministerio de Salud.
- Segundo. DECLARAR que la Empresa Promotora de Salud COLMENA SALUD tiene derecho a repetir proporcionalmente contra el Ministerio de Salud - Fondo de Solidaridad y Garantía, para que éste le reembolse el valor del tratamiento suministrado en el exterior al menor Alejandro Moreno Parra, incluyendo los procedimientos, medicamentos, gastos de traslado y otros, con descuento de la suma equivalente al costo que debió asumir SALUD COLMENA en caso de haber sido viable el trasplante autólogo en Colombia, sin tener que acudir para ello ante la jurisdicción ordinaria.
- Tercero. Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral anterior, el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud -Fosyga- dispone de un término de diez (10) días contados a partir de la presentación y formalización de las cuentas respectivas.
- Cuarto. Hacer un llamado a prevención al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que en un término prudencial no superior a los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir la reglamentación del régimen de copago y de las cuotas moderadoras para los procedimientos, prestaciones, tratamientos y medicamentos que estén por fuera del Plan Obligatorio de Salud
- Quinto. El Juez de instancia verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, y tomará las medidas adecuadas para ello.
- Sexto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.