T-859 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Jhon Jairo Nivia Vargas Y Otro Vs. Compensar Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental
- Contenido
- Definición de contenido es asunto de relevancia constitucional
- Injerto se encuentra incluido
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogota, el dia del 20 de marzo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano John Jairo Nivia Vargas y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 7 Penal Municipal de Bucaramanga, el dia del 19 de mayo de 2003, en la que nego la tutela de los derechos fundamentales del ciudadano German Vargas Mantilla y en su lugar CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la salud.
- Tercero. ORDENAR a los demandados que, en el termino de 48 horas procedan a autorizar la realizacion de las intervenciones requeridas, con el suministro de los injertos. La realizacion de la intervencion no podra realizarse mas alla de un termino razonable conforme a los turnos de atencion de la respectiva E.P.S. y, en ningun caso, en un plazo superior a dos meses. Deberan, para tal efecto, informar a los jueces de instancia y a los demandantes, la fecha cierta de realizacion de la intervencion.
- Cuarto. En caso de que las intervenciones ya hubiesen sido practicadas y ello hubiese sido costeado con recursos de entidades publicas, se ORDENA a las E.P.S. demandadas que, en el termino de 48 horas inicien conversaciones con tales entidades a fin de compensar los gastos en que hubiesen incurrido. Todo ello, de conformidad con las normas tarifarias existentes en la materia. El pago efectivo debera realizarse dentro de un termino razonable, que no podra superar los dos meses. De tales conversaciones y el pago, rendiran informe a los jueces de instancia.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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