T-691 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Angel Maria Rodriguez Pineda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de julio de 1998 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la expedida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 4 de junio del mismo año.
- Segundo. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, tutelar el derecho a la salud del demandante en conexión con su derecho constitucional fundamental a la vida. En consecuencia, se ordena a la E.P.S. demandada que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, inicie las sesiones de quimioterapia requeridas por Angel María Rodríguez Pineda, de acuerdo con lo prescrito por el médico a cargo de su caso, sin exigirle el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser llevado a cabo y asumido económicamente en su totalidad por Saludcoop E.P.S.
- Cuarto. SALUDCOOP E.P.S. podrá repetir cuanto le cueste el tratamiento a que se refiere el numeral anterior, en contra de la subcuenta de enfermedades catastróficas o ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Quinto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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