T-419 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Angela Yaneth Restrepo Vasco
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Repetición contra el Estado para recuperar valores no obligado a sufragar
- Suministro de tratamiento de diálisis
- Determinación de existencia
- Afiliado cotizante sin capacidad de pago para tratamiento de alto costo
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización
- Tratamiento de diálisis sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado 18 Penal Municipal del Medellín, el treinta (30) de junio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Angela Yaneth Restrepo Vasco contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, entidad promotora de salud. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre a la señora Olga Lucía Restrepo Vasco, el tratamiento de diálisis que requiere, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo. Obligación que sólo cesará cuando la mencionada señora pueda ser atendida por una de las instituciones de que trata el inciso final del artículo 61 del decreto 806 de 1998, y que pueda garantizarle sus derechos a la salud y a la vida. Mientras ello ocurre, el instituto seguirá obligado a prestar la totalidad del tratamiento que ésta pueda necesitar. Evento en el cual, podrá hacer uso de la acción de repetición en contra del Estado, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía, para obtener el reintegro de los valores que no está obligado legalmente a asumir.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNÍQUESE este fallo al señor Ministro de Salud y al Secretario (a) de Salud de Antioquia, para que, en coordinación con el Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia, se efectúen las gestiones que sean necesarias, a efectos de que una de las instituciones de que trata el inciso final del artículo 61 del decreto 806 de 1998, preste en forme efectiva y eficaz el tratamiento que requiere la señora Restrepo Vasco, en caso de existir el contrato al que esa norma se refiere. Para el efecto, ENVÍESELES copia de esta providencia. Igualmente, NOTIFÍQUESELE esta decisión al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Antioquia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. El Juzgado 18 Penal Municipal de Medellín, mantendrá a esta Corporación informada sobre el cumplimiento de esta providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.