T-373 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Juana·Respondent E.P.S. Famisanar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Integralidad en la prestación del servicio de salud
- Solicitud de remisión al exterior
- Elementos y principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Congreso de la República y Ministerio de Salud y la Protección Social
- Reiteración de jurisprudencia
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante actúa en representación de un hijo que a sus 9 años de edad fue diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda.
El niño inició su tratamiento con quimioterapia pero luego de 16 meses con éste, sufrió una recaída medular aislada muy temprana, motivo por el cual los médicos tratantes recomendaron intentar con el trasplante de médula ósea, porque no existía alguna otra opción curativa disponible.
Así mismo, los profesionales reorientaron el tratamiento hacia el cuidado paliativo del menor y el acompañamiento de la familia.
La actora solicitó opinión con médicos del Hospital Sant Joan de Déus, ubicado en Barcelona (España), quienes informaron que allí existen los procedimientos para atender la grave situación de su hijo, particularmente con una inmunoterapia específica que tenía un costo aproximado de 600 mil dólares, sin incluir los gastos de transporte.
Mediante derecho de petición se solicitó a la EPS accionada efectuar todos los trámites necesarios para el traslado del menor a Barcelona y manifestó además sobre su imposibilidad de asumir el costro económico del tratamiento.
La anterior pretensión fue denegada.
La Sala encontró configurada la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, toda vez que durante el trámite de revisión el menor falleció.
No obstante, la Corte consideró imperativo hacer un pronunciamiento de fondo.
Para el efecto, reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y la viabilidad de autorizar tratamientos en el exterior.
Se concluyó que, a pesar de que no estaban dadas las circunstancias establecidas en la jurisprudencia para autorizar el tratamiento requerido en el exterior, la EPS sí vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la vida del agenciado, en tanto no actuó de forma diligente al responder la petición de su progenitora para que se autorizara o no el mismo.
Por lo anterior, adoptó una serie de decisiones tendientes a evitar que hechos tan lamentables como ese ocurran en el futuro.
Se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y la Protección Social para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, regulen lo atinente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.
Así mismo, ordenó a Famisar EPS que implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior, en el cual se tomen en cuenta las consideraciones de esta providencia, en el cual se garantice la participación, al menos, de un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud al que se refiere el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 8 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, que concedió parcialmente el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Famisanar SAS que, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior, en el cual se tomen en cuenta las consideraciones de esta providencia. En la formulación del protocolo se deberá garantizar la participación, al menos, de un delegado de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud al que se refiere el artículo 42 de la Ley 1122 de 2007.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que supervise la implementación oportuna del protocolo antes referido y que, de ser necesario, promueva los incidentes de desacato a los que hubiere lugar, con el objetivo de garantizar la efectividad de la orden impartida a la EPS Famisanar.
- CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y la Protección Social para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, regulen lo atinente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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