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Tutela ruling (T)January 23, 2024

T-006 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Francisco·Respondent Ministerio De Defensa De La Nacion

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud Y Seguridad Social, Principios De Integralidad Y Continuidad En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Petición De Tratamiento Médico Y Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral (Exsoldado Desacuartelado Sufrió Accidente Durante La Prestación Del Servicio Militar)
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Condiciones para garantizar la continuidad del servicio de salud
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral En Las Fuerzas Militares Y La Policia Nacional
  • Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Salud De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados, dentro del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
Derecho A La Salud
  • Vulneración por haber desactivado de manera súbita y constitucionalmente injustificada la afiliación a subsistema de salud de las fuerzas militares
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Desarrollo constitucional
  • No se debe interrumpir un tratamiento iniciado previamente, cuando se pone en riesgo la salud del accionante
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares
  • Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
10 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender su afiliación al servicio de Sanidad del Ejército Nacional, después de su desacuartelamiento por finalización del servicio militar, sin garantizarle la prestación de los servicios médicos prescritos al momento retirarse de la entidad, así como por el hecho de no ordenar la realización de una junta médico laboral para determinar el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, por las secuelas que le dejó un accidente que sufrió mientras realizaba labores de movimiento táctico.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y sus beneficiarios. 2º.

El alcance del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud a los miembros de las Fuerzas Militares y, 3º.

La calificación de pérdida de capacidad laboral ante las juntas médico laborales militares.

Se confirmó el fallo de segunda instancia en el cual se constató la vulneración de derechos fundamentales y se tomaron medidas para remediar la situación.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los ordinales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutela del Tribunal Superior de Santa Marta en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Francisco en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Batallón Córdoba de Santa Marta y el comandante del Ejército Nacional, los cuales disponen:
  4. "
  5. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el día 19 de diciembre del 2022 por el Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, al interior del trámite de tutela iniciado por el ciudadano FRANCISCO.
  7. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del señor FRANCISCO."
  8. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, afilie al joven Francisco al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y garantice su afiliación, por el tiempo que resulte necesario como consecuencia de los servicios médicos derivados de la valoración de desacuartelamiento.
  9. TERCERO. MODIFICAR los ordinales
  10. tercero. y
  11. cuarto. de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutela del Tribunal Superior de Santa Marta en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Francisco en el sentido de que la entidad responsable de su cumplimiento es la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y no la Dirección General de Sanidad Militar. Las órdenes quedarán así:
  12. "
  13. TERCERO. ORDENAR a la [Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional] que, en el término máximo de 48 horas, a partir de la notificación de esta providencia autorice la valoración por parte de personal médico en favor del señor Francisco, con respecto a las enfermedades diagnosticadas en el acta de desacuartelamiento "a.- dermatitis Atópica no especifica, b.-Radiculopatía l5 s1, c.- Pendiente por Neurología, d.- Pendiente Por Psiquiatría y Pendiente por Otorrinolaringología" con la obligación de suministrar tratamiento integral, lo anterior, con el fin de que le sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración del mencionado diagnóstico, incluyendo las citas médicas, medicamentos y demás insumos médicos a que hubiere lugar.
  14. CUARTO. ORDENAR a la [Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional] que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se inicie el trámite para valorar por parte de la junta médico laboral la situación de salud de ciudadano Francisco, cumpliendo con todas las funciones relacionadas a sus competencias, según lo indica el decreto ley 1796 de 2000."
  15. CUARTO. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que, si aún no lo han hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, respondan la petición presentada por el señor Francisco el 23 de noviembre de 2022.
  16. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.