T-295 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Carla·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Alcance y contenido
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Orden de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a favor del agenciado
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional por ser el mecanismo idóneo
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Obligaciones que impone al Estado
- Beneficiario debe acreditar la relación filial, la dependencia económica y la condición de invalidez
- Sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un hijo mayor diagnosticado con esquizofrenia, adujo que Colpensiones vulneró derechos fundamentales al negarse a reconocer la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del padre, de quien dependía económicamente.
La entidad negó la prestación porque no se acreditó la dependencia económica y porque la fecha de estructuración de la invalidez fue posterior al deceso del causante.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social y su relación con el mínimo vital y la dignidad humana. 2º.
La protección reforzada a las personas en condición de discapacidad, en materia de seguridad social. 3º.
El derecho al debido proceso administrativo en materia pensional y, 4º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes de los hijos e hijas en situación de invalidez.
Tras concluir que la accionada vulneró garantías constitucionales, se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos que denegaron la prestación y se ordenó a la entidad reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el agenciado, en calidad de hijo en estado de invalidez.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 29 de enero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, en segunda instancia, que confirmó parcialmente la decisión proferida el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Palmira, Valle del Cauca, en primera instancia, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por Carla, como agente oficiosa de Santiago, contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones n.° SUB 63938 del 11 de marzo de 2021 y n.° 2023-11928609 del 15 de noviembre de 2023, por medio de las cuales Colpensiones negó la pensión de sobrevivientes en favor de Santiago.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho Santiago, en calidad de hijo en estado de invalidez de Julio; distribuyéndola, para el efecto, en partes iguales con Rosa.
- La entidad procederá a pagar la pensión de sobrevivientes en el porcentaje que le corresponde a Santiago desde la inclusión en nómina, lo cual deberá efectuarse a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de este fallo.
- Cuarto. ADVERTIR a Colpensiones que, en adelante, no podrá incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presente acción de tutela y que, en lo sucesivo, deberá cumplir con sus obligaciones en la atención y protección especial de las personas en situación de discapacidad, valorando con cuidado y diligencia los elementos probatorios que sean aportados en el marco de los trámites de reconocimiento pensional.
- Quinto. DESVINCULAR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Cerrito, Valle del Cauca y al Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Oralidad de Palmira, Valle del Cauca, que fueron vinculados al presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones por la secretaría general de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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