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Tutela ruling (T)October 7, 2022

T-352 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Triana Echeverry Hector Fabio·Respondent Juzgado 5 De Familia De Cali Y Otro

✓
Topic · hard data
Derecho Fundamental A La Capacidad Legal En El Marco Del Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución Al No Garantizar La Adjudicación De Apoyos Y La Debida Representación De Persona Con Discapacidad E Imposibilitada Para Expresar Su Voluntad Y Preferencia. Aplicación De Mecanismos De La Ley 1996 De 2019
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales generales y específicas de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo
Agencia Oficiosa En Persona Con Discapacidad Mental
  • Procedencia, previa explicación de los motivos que sustentan la intervención en nombre del interesado
Personas Con Discapacidad
  • Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
Modelo Social De Discapacidad
  • Concepto
  • Importancia
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Régimen De Apoyos
  • Violación directa de la constitución por desconocer la garantía de capacidad legal y representación a persona en situación de discapacidad
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Derecho A La Personalidad Juridica De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Obligaciones estatales frente a la garantía del derecho de las personas en situación de discapacidad a ejercer plenamente su capacidad jurídica
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
20 topics · 24 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante actúa como agente oficiosa de su compañero permanente, quien tiene 72 años de edad y desde el año 2011 le diagnosticaron una enfermedad denominada demencia fronto temporal variante semántica, la cual le genera una discapacidad cognitiva.

Ante la dificultad para brindarle los cuidados que requiere, la peticionaria internó a su pareja en el 2021 en un hogar geriátrico, al que le paga una mensualidad de un millón de pesos, la que cancela con la mesada pensional que percibe su pareja.

En este caso se cuestionan dos decisiones judiciales: Una, adoptada en un proceso de fijación de cuota alimentaria para mayores promovido por la madre del agenciado en contra de éste y, la otra, la proferida en un proceso de adjudicación judicial de apoyo iniciado por la tutelante.

Se alegó que en el primer fallo no se tuvo en cuenta la condición de discapacidad absoluta y no se permitió ejercer la defensa a través de la persona de confianza.

En la primera providencia se alegó que la autoridad judicial interpretó erróneamente la Ley 1996 de 2019 y nombró un defensor ad-litem sin aplicar debidamente la adjudicación judicial de apoyos.

La segunda decisión se cuestionó que no se hubiera admitido la demanda por requisitos que no estaban contemplados en la ley, impidiendo que la agente oficiosa demostrara que ella no era solo la compañera permanente del agenciado, sino quien cuidaba de él.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se desarrollan los estándares internacionales y de la jurisprudencia constitucional sobre la protección de las personas en condición de discapacidad bajo el modelo social.

Así mismo, se estudia el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en dicho modelo, haciendo especial referencia a las Sentencias C-022 y C-025 de 2021.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (21 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2021 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Cali en primera y única instancia, la cual denegó el amparo solicitado dentro del expediente T-8.661.325 y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la capacidad legal en el ámbito de acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad del señor Héctor Fabio Triana Echeverry.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali dentro del proceso de alimentos a favor de mayor de edad Rad. 76001311001220190026200, por las consideraciones de esta providencia. ADVERTIR que hasta tanto no se designe un apoyo a favor del señor Héctor Fabio Triana Echeverry, no podrá adelantarse proceso de esta naturaleza en su contra.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de las pretensiones contra el Juzgado
  4. Quinto. de Familia de Oralidad de Cali en relación con el proceso de adjudicación judicial de apoyos.
  5. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. de Familia de Oralidad de Cali, que en futuras demandas de adjudicación judicial de apoyos cumpla con lo exigido estrictamente por el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019 y las características propias dispuestas en la presente providencia.
  7. Quinto. ORDENAR al Juzgado
  8. Décimo. de Familia de Oralidad de Cali, que de manera célere y acorde con los principios de la Ley 1996 de 2019, designe el apoyo a favor del señor Héctor Fabio Triana Echeverry para garantizar su representación en los distintos actos jurídicos que lo involucren, así como en los procesos judiciales en los que sea demandado.
  9. Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que conforme al numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, realice una vigilancia judicial administrativa frente al proceso de fijación de cuota alimentaria que cursa en el Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali y frente al proceso de adjudicación judicial de apoyos que adelanta el Juzgado
  10. Décimo. de Familia de Oralidad de Cali. Lo anterior con el objeto de que dichos juzgados cumplan con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, se garantice que no continúe la vulneración de los derechos fundamentales del agenciado y se cumplan las órdenes de esta sentencia dada la especial vulnerabilidad de las partes.
  11. Séptimo. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que a través de la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", y en el ejercicio de las funciones legales dispuestas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 1996 de 2019, incluya dentro de su plan de formación la presente providencia.
  12. Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del juez de primera instancia - la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  13. Comuníquese, publíquese y cúmplase
  14. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  15. Magistrada
  16. NATALIA ÁNGEL CABO
  17. Magistrada
  18. Con aclaración de voto
  19. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  20. Magistrado
  21. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 11 →T-352/22C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006SU.014/01 — Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De H · cited 533 timesSU.014/012001T-555/09 · cited 247 timesT-555/092009T-299/09 · cited 244 timesT-299/092009T-425/22 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Mínimo Vital De Personas En Situación De Discapacidad Cognitiva-Ajustes Razonables, Suficien · cited 12 timesT-425/222022C-108/23 — Personas En Condición De Discapacidad. Obligación De La Junta Directiva Del Banco De La República De Emitir Papel Moneda Distinguible Para T · cited 7 timesC-108/232023T-150/24 — Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Paciente En Condición De Discapacidad. Reglas J · cited 6 timesT-150/242024T-048/23 — Derecho A La Muerte Digna Mediante Acceso A Prestaciones Médicas Adecuadas-Paciente Con Enfermedad Grave E Incurable, Interdicto En Situació · cited 5 timesT-048/232023T-582/23 — Derechos A La Vida, Integridad Personal, Salud, Educación Y Petición-Vulneración Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Mantenimiento De P · cited 5 timesT-582/232023T-586/23 — Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Ali · cited 4 timesT-586/232023T-082/24 — Derecho A Vivir Una Vida Libre De Violencias Y Educación De Niñas Y Adolescentes-Hostigamiento O Matoneo Sexual. Carencia Actual De Objeto ( · cited 1 timesT-082/242024T-379/24 — Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). IrregularidT-379/242024
constitutional review unification tutela

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