T-291 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Giovanny Ardila Jaramillo·Respondent Programa De Salud De La Universidad De Antioquia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Salud mental como componente del derecho a la salud
- Vulneración por cambio injustificado de régimen de salud de persona con discapacidad
- Control y prevención
- Concepto y alcance
- Especial protección
- Acceso a tratamientos adecuados
- Atención de salud mental, rehabilitación social e integración comunitaria
- Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
- Importancia de la accesibilidad como elemento esencial
- Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demás personas, sobre todos los aspectos de su vida
- Inexistencia para el caso
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Garantía de autonomía
- Elementos y principios
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a su desafiliación del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia (UDEA) al que se encontraba afiliado en calidad de beneficiario de su padre en el régimen contributivo y, a la consecuente afiliación al régimen subsidiado a través de la E.P.S Savia Salud.
Indica que padece trastorno afectivo bipolar, trastorno de personalidad y enfermedad ácido péptica y que requiere un tratamiento integral que no puede ser suspendido.
Informa además que fue declarado interdicto judicialmente y que se le designó como curadora general a su señora madre.
Inicialmente la Corte analizó si en el presente caso se incurrió en una actuación temeraria, debido a que se interpusieron tres acciones de tutela diferentes.
Se descartó la existencia de temeridad y del fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se aborda temática relacionada con el carácter fundamental del derecho a la salud, el derecho a la salud mental y los principios de integralidad, continuidad y accesibilidad en la prestación del servicio de salud.
La Sala encontró acreditada la vulneración de derechos fundamentales del actor en su condición de sujeto de especial protección constitucional derivada de su desafiliación al régimen de excepción y su posterior afiliación den el régimen subsidiado, por las siguientes razones: e (i) se sujetó a una persona en condición de discapacidad y de vulnerabilidad económica a barreras de acceso para la prestación efectiva del servicio de salud mental; (ii) la interrupción del servicio de salud es contraria, entre otros, al derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y (iii) el cambio de régimen de salud fue totalmente injustificado.
Se CONCEDE el amparo y se ordena al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia proceder a afiliar de manera oficiosa al peticionario como beneficiario de su padre, garantizando la permanencia y prestación del servicio de salud con las garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial.
Además, evitar situaciones de discriminación y marginación teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del 11 de febrero de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 25 de junio de 2020 por el Juzgado 47 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la integridad, la seguridad social y la salud mental de Giovanny Ardila Jaramillo.
- TERCERO. ORDENAR al Programa de Salud de la Universidad de Antioquia UDEA que, en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a afiliar de manera oficiosa al accionante, Giovanny Ardila Jaramillo, como beneficiario del cotizante Antonio de Jesús Ardila Correa. Dicho programa debe garantizarle la permanencia y prestación del servicio de salud al accionante, con garantías de continuidad, integralidad y accesibilidad, bajo el principio de enfoque diferencial. Además, debe evitar situaciones de discriminación y marginación, teniendo en cuenta la condición de discapacidad y de sujeto de especial protección constitucional del accionante.
- CUARTO. DESVINCULAR de la actuación de tutela a la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, por las razones anotadas en la parte motiva.
- QUINTO. LIBRAR, por intermedio de la Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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