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Tutela ruling (T)October 21, 2024

T-447 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Maribel·Respondent Ministerio De Defensa Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Capacidad Legal Y Seguridad Social En Pensiones-Sistema De Apoyos Y Proceso De Revisión De Sentencias De Interdicción Judicial. Reconocimiento Prestacional A Personas Con Capacidades Diversas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital
  • Vulneración por suspensión de pago de mesadas pensionales
Adjudicacion Judicial De Apoyos
  • Función
  • Procedimiento legal
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Vulneración al debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley, para su reconocimiento
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
15 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actúa como agente oficiosa de un hijo que se encuentra en situación de discapacidad y a quien le fue declarada la interdicción judicial.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye al condicionamiento del pago de mesada pensional de invalidez del agenciado, a la presentación de la sentencia que expida la autoridad competente en el proceso de revisión de interdicción o inhabilidad previsto en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, para determinar la persona a la que se le debía entregar la prestación.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El sistema de apoyos y el proceso de revisión regulado en la precitada ley. 2º.

La pensión de invalidez como componente esencial del derecho fundamental a la seguridad social de las personas con capacidades diversas. 2º.

El contenido del derecho fundamental al debido proceso administrativo y el principio de legalidad en el trámite de reconocimiento y continuidad del pago de las pensiones. se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó continuar con el pago de las pesadas pensionales referenciadas a la accionante, en calidad de curadora suplente de su hijo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que determine el juzgado de Familia al interior del proceso de revisión de interdicción o inhabilidad promovido en contra de la providencia que declaró la incapacidad absoluta del agenciado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 9 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Maribel, en calidad de agente oficiosa de Santiago. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la capacidad jurídica y al debido proceso de Santiago, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y, si aún no lo ha hecho, CONTINÚE con el pago de las mesadas pensionales correspondientes a la pensión de invalidez decretada a favor de Santiago a Maribel, en calidad de curadora suplente. Lo anterior, sin perjuicio de lo que determine el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín en relación con la asignación o no de apoyos a Santiago; en todo caso se deberá respetar la designación que realice dicho despacho en el marco del proceso de revisión de interdicción o inhabilitación promovido por Ricardo contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, mediante la cual se declaró la incapacidad absoluta de Santiago.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional que se ABSTENGA de exigir documentos adicionales a Maribel con la finalidad de continuar con el pago de las mesadas pensionales ordenadas a favor del Santiago, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de la presente sentencia.
  5. CUARTO. DESVINCULAR al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, a la Jefatura de Comisarías de Familia-Subsecretaría de Gobierno Local y Convivencia del Municipio de Medellín y a la abogada Antonia del presente trámite de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
  6. QUINTO. COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia para que realice la investigación que considere pertinente con la finalidad de determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria de la abogada Antonia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  7. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.