T-311 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Laura·Respondent Colfondos Sa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deberes de información y custodia documental de las administradoras de fondos de pensiones
- Incorrecta fijación de la fecha de estructuración de invalidez para reconocer pensión de invalidez al considerar insuficiente el número de semanas cotizadas
- Relación estrecha con la pensión de invalidez
- Relevancia constitucional
- Contenido, alcance y aplicación en materia laboral
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Colfondos reconocer pensión de invalidez y pagar las mesadas causadas y no prescritas
- Jurisprudencia constitucional
- Normativas aplicables según el momento en que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral
- Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Alcance
- Aplicación preferente de reglas más favorables sobre requisitos para acceso a la pensión de invalidez
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Marco normativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como agente oficioso de una hermana que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 93.40%, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al negar la pensión de invalidez reclamada, bajo el argumento de incumplir con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La pensión de invalidez y su regulación en el SGSSP. 2º.
La procedencia excepcional del amparo para el reconocimiento de este tipo de prestaciones y, 3º.
La aplicación de los regímenes de la pensión de invalidez; el principio de favorabilidad y la posibilidad de la aplicación retrospectiva de la Ley 860 de 2003.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada.
No obstante, se le indica que lo decidido en la presente providencia no afecta su derecho de repetir contras las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro provisional.
Además, se le previene, entre otras cosas, acerca de sus deberes de obrar con especial diligencia en la adecuada recolección, protección y organización de la información de sus afiliados, particularmente de aquellos de especial vulnerabilidad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 14 de diciembre de 2022 y del 16 de febrero de 2023, proferidas por los Juzgados
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y a la vida digna de la señora Rosa.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca la pensión de invalidez a la agenciada con las respectivas mesadas que no estén prescritas de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez cumplido lo anterior, Colfondos incluirá a la agenciada en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a Colfondos que lo decidido en esta providencia no afecta su derecho a repetir contra las aseguradoras con las que haya celebrado contratos de seguro previsional.
- Cuarto. PREVENIR a Colfondos acerca de sus deberes de: (i) obrar con especial diligencia en la adecuada recolección, protección y organización de la información de sus afiliados, particularmente de aquellos en situación de especial vulnerabilidad; y, (ii) realizar la calificación de PCL de conformidad con la ley. A partir de lo anterior, en lo sucesivo, deberá abstenerse de: (a) impedir que se radiquen los documentos necesarios para el trámite de las pensiones de invalidez; (b) modificar unilateralmente la fecha de estructuración de un dictamen de PCL en firme, debido a su falta de competencia para hacerlo; y, (c) interponer barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de derechos fundamentales.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.