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Tutela ruling (T)October 31, 2023

T-455 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Raul·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social En Pensiones-Compatibilidad Entre La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez (Previamente Pagada) Y Reconocimiento De La Prestación Por Invalidez.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Accion De Tutela Contra Colpensiones
  • Caso en el que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, debido al pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor presenta varias y delicadas patologías y por ello fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50.52%.

Con base en el anterior dictamen el actor solicito el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y Colpensiones denegó la pretensión, argumentando que el afiliado había recibido previamente una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que estas dos prestaciones eran incompatibles.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La pensión de invalidez y sus requisitos. 2º.

La naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 3º.

La jurisprudencia constitucional respecto de la posibilidad de reconocer la pensión de invalidez aun cuando se haya otorgado la precitada prestación y, 4º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del peticionario descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Se advierte a la entidad que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, por tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 14 de febrero y 14 de abril de 2023, proferidas por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Raúl.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB-286205 del 14 de octubre de 2022 y DPE-917 del 19 de enero de 2023 mediante las cuales negó el derecho a la pensión de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al accionante, junto con las sumas adeudadas por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del señor Raúl la accionada descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
  4. Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Por lo tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.
  5. Cuarto. PREVENIR a Colpensiones acerca de su deber de obrar con especial diligencia en relación con la información reportada en la historia laboral, pues esta debe ser fidedigna, clara, completa y comprensible. Adicionalmente, deberá abstenerse de interponer barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de los derechos fundamentales de sus afiliados.
  6. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 90cited by 1 →T-455/23T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007C-408/94 — Ley 100/93. Por La Cual Se Crea El Sistema De Seguridad Social. No Se Debia Tramitar Como Ley Estatutaria. Exequible. · cited 142 timesC-408/941994T-079/16 — Deberes De Los Fondos De Pensiones Respecto Del Manejo De Informacion En Historias Laborales. Imposibilidad De Trasladar A Afiliados Conse · cited 123 timesT-079/162016C-107/02 — Principio De Estabilidad En El Empleo En Materia De Pension De Vejez. Facultad De Seguir Trabajando Y Cotizando Durante Cinco Años Más Para · cited 121 timesC-107/022002T-005/95 — Der. A La Salud. Ppio De Solidaridad. Suspension Del I.S.S. A La Asistencia Medica De Conyuge Superstite. Devolucion De Aportes. Concedida. · cited 98 timesT-005/951995C-375/04 — Pension De Vejez-Potestad Del Trabajador De Solicitar Devolución De Saldos O Indemnización Sustitutiva O De Continuar Cotizando Hasta Cumpli · cited 89 timesC-375/042004T-049/02 — Derechos A La Seguridad Social Minimo Vital Y Debido Proceso De Compañera Permanente Y Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento · cited 88 timesT-049/022002C-655/03 — Ley 789 De 2002. Art. 20 (P.). Apoyo Al Empleo. Proteccion Social. Modifica Arts. Codigo Sustantivo Del Trabajo. Regimen De Inspeccion Y Vig · cited 66 timesC-655/032003T-297/24 — Derecho Al Reconocimiento De La Pensión Por Invalidez-Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez Y La Falta De Incompatibilidad Entre · cited 1 timesT-297/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.