T-455 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Raul·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Naturaleza jurídica
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Caso en el que negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, debido al pago previo de una indemnización sustitutiva de vejez
- Orden a Colpensiones descontar del pago de las mesadas pensionales, lo cancelado previamente al actor por concepto de indemnización sustitutiva
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor presenta varias y delicadas patologías y por ello fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50.52%.
Con base en el anterior dictamen el actor solicito el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y Colpensiones denegó la pretensión, argumentando que el afiliado había recibido previamente una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y que estas dos prestaciones eran incompatibles.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La pensión de invalidez y sus requisitos. 2º.
La naturaleza jurídica de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. 3º.
La jurisprudencia constitucional respecto de la posibilidad de reconocer la pensión de invalidez aun cuando se haya otorgado la precitada prestación y, 4º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del peticionario descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se advierte a la entidad que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, por tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 14 de febrero y 14 de abril de 2023, proferidas por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, respectivamente, que declararon improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social del señor Raúl.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones SUB-286205 del 14 de octubre de 2022 y DPE-917 del 19 de enero de 2023 mediante las cuales negó el derecho a la pensión de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reconozca y pague la pensión de invalidez al accionante, junto con las sumas adeudadas por concepto de retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas de acuerdo con lo consagrado en los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de que, de la mesada pensional del señor Raúl la accionada descuente, mensualmente, de forma progresiva y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto que haya cancelado por concepto de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
- Tercero. ADVERTIR a Colpensiones que debe observar rigurosamente la jurisprudencia constitucional en materia de ausencia de incompatibilidad entre la pensión de invalidez y el reconocimiento previo de una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Por lo tanto, deberá abstenerse en lo sucesivo de utilizar ese argumento para restringir el acceso de sus afiliados a la mencionada prestación periódica.
- Cuarto. PREVENIR a Colpensiones acerca de su deber de obrar con especial diligencia en relación con la información reportada en la historia laboral, pues esta debe ser fidedigna, clara, completa y comprensible. Adicionalmente, deberá abstenerse de interponer barreras injustificadas para el reconocimiento y goce de los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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