T-089 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Angela Maria·Respondent Banco De La Republica De Colombia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia, previa explicación de los motivos que sustentan la intervención en nombre del interesado
- Definición y finalidad
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante actúa en representación de un hermano que tiene 75 años de edad, soltero, sin hijos, con padecimiento de esquizofrenia crónica desde que era niño, motivo por el cual en 1995 lo calificaron con una pérdida de capacidad laboral del 73% con fecha de estructuración del año 1965, desde cuando empezó a depender económicamente de su progenitor.
En 1999 y con base en la legislación vigente de la época, fue declarado judicialmente en estado de interdicción definitiva y se le nombró a la actora como guardadora curadora.
En el 2020, Luego del fallecimiento del padre, se solicitó el reconocimiento de la sustitución pensional y el Banco exigió la calificación del estado de invalidez.
Tras la realización de una nueva valoración, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico asignó una pérdida de capacidad laboral del 65% con fecha de estructuración en octubre de 2020.
La entidad negó la prestación argumentando que la estructuración fue posterior al fallecimiento del causante.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela, por vulnerar derechos fundamentales.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. 2º.
La sustitución pensional para los hijos y las hijas en condición de invalidez. 3º. los requisitos para dicha prestación y, 4º.
El régimen de capacidad legal para las personas en situación de discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019.
Se CONCEDE TRANSITORIAMENTE la protección solicitada y se ordena al Banco proferir una nueva decisión en la que reconozca al representado el 50% de la respectiva sustitución pensional como hijo en condición de invalidez y efectúe el pago de la mesada correspondiente, hasta tanto cobre firmeza la sentencia emitida dentro del proceso ordinario laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 21 de junio de 2021 del Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada en resguardo de los derechos fundamentales de Javier, así como la del 21 de agosto de 2021, mediante la cual la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la sentencia de primera instancia. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del mencionado ciudadano.
- Segundo. ORDENARLE al Banco de la República que, en el término de diez días contados desde la notificación de esta decisión, profiera decisión mediante la cual reconozca el 50% de la respectiva sustitución pensional al señor Javier, como hijo del señor Alfredo, en condición de invalidez. Además, que dentro de los diez días siguientes efectúe el pago (de la mesada) correspondiente. Lo anterior hasta tanto cobre firmeza la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral 00-430-2021, adelantado en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla. Los rubros que se cancelen con ocasión de este fallo deberán ser restados del monto que ordene cancelar a la jurisdicción ordinaria para que no se incurra en el doble pago de los mismos rubros.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.