T-092 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Andrea·Respondent Unidad De Gestion Pensional Ugpp
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición y finalidad
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Protección constitucional
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración al negar sustitución pensional argumentando inconsistencias en la fecha de estructuración de la invalidez, de hija en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en contra de la UGPP, por vulnerar derechos fundamentales al omitir su deber de reconocer la sustitución pensional a la que tiene derecho la agenciada, por acreditar una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y depender económicamente del causante.
La entidad negó la prestación argumentando: i) la inexistencia de pruebas sobre la invalidez de la peticionaria y la omisión de aportar los documentos requeridos para el trámite. ii) la falta de legitimación e interés de la madre de la reclamante porque no demostró su calidad de curadora y/o tutora y, iii) La fecha de estructuración establecida en el dictamen de PCL era posterior al fallecimiento del causante.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La relación entre el derecho a la seguridad social y el mínimo vital. 2º.
La sustitución pensional para hijos e hijas valoradas con PCL igual o superior al 50% y, 3º.
El régimen de capacidad legal para las personas en situación de discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019.
La Corte concluyó que la entidad vulneró garantías constitucionales al exigirle a la madre de la beneficiaria que debía acreditar su calidad de guardadora o tutora, cuando la precitada Ley prohibió tanto el inicio de procesos de interdicción o inhabilitación como el requerimiento de sentencias de tal naturaleza para iniciar cualquier trámite público o privado.
Igualmente, por negar la prestación con fundamento en que la fecha de estructuración era posterior al fallecimiento del causante, porque la jurisprudencia constitucional ha establecido que las entidades encargadas de reconocer y pagar prestaciones económicas de la seguridad social deben examinar integralmente la historia clínica y los demás documentos en el expediente, con el fin de establecer las circunstancias de configuración de la invalidez.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en única instancia el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado
- Primero. de Familia del Circuito de Villavicencio, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por Andrea como agente oficiosa de Alicia contra la UGPP. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de la agenciada.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 015202 del 18 de junio de 2021, mediante la cual la UGPP negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional; y la Resolución RDP 023466 del 7 de septiembre de 2021, a través de la cual resolvió el recurso de apelación. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. ORDENARLE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que, en el término de diez días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida un acto administrativo mediante el cual reconozca la respectiva sustitución pensional, dividida en partes iguales en favor de Alicia (como hija con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%) y Andrea (como cónyuge supérstite).
- Igualmente, ORDENARLE a la UGPP que dentro de los diez días siguientes al reconocimiento pensional efectúe el pago correspondiente. La entidad deberá pagar retroactivamente, en lo que no esté prescrito, las mesadas pensionales a las que Alicia tenga derecho desde el día 14 de julio de 2019, fecha de fallecimiento del señor Pedro. El valor del retroactivo no incluirá las sumas que ya hayan sido pagadas en favor de la señora Andrea, en los períodos en los que percibió la totalidad de la prestación objeto de la controversia.
- Cuarto. PREVENIR a la UGPP para que, en lo sucesivo, cumpla la obligación de protección especial a las personas en situación de discapacidad. Ello incluye el examen integral de la historia clínica de los peticionarios diagnosticados con una condición degenerativa, crónica, congénita o progresiva en las solicitudes de sustitución pensional.
- Quinto. PREVENIR a la UGPP para que cumpla plenamente las disposiciones de la Ley 1996 de 2019. En particular, en lo relacionado con la presunción de capacidad legal de todas las personas en situación de discapacidad, la desaparición de las figuras de interdicción e inhabilitación y la prohibición de solicitar sentencias dictadas en ese tipo de procesos para los trámites públicos.
- Sexto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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