T-483 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Martinez Cantillo Steven Jose·Respondent Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto y finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Constitución y prueba mediante inscripción en el registro civil
- Improcedencia por cuanto accionante no tramitó la petición
- Vulneración por falta de celeridad en la actualización de la información en el registro civil de las personas
- Actualización en el registro civil
- Aspectos básicos
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por no inscribir en los registros civiles de nacimiento de los actores, la anotación sobre su divorcio.
Se aduce que dicha omisión le causa un daño irremediable pues no pueden acceder a demostrar su verdadero estado civil.
Se analizó temática relacionada con el estado civil como atributo de la personalidad jurídica.
En sede de revisión la entidad accionada indicó que grabó en el “módulo de nacimiento” del Sistema de Información de Registro Civil una nota u observación sobre el divorcio de los actores y que, en el “módulo matrimonio” se encontró en estado “inválido” el registro civil de matrimonio.
En criterio de la Sala, se presentó una carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO; como consecuencia del trámite realizado por la entidad, con el cual se resolvió el reclamo planteado por los peticionarios.
De otro lado, la Corte evidenció que antes de la presentación de la solicitud de amparo los actores no radicaron ninguna solicitud ante la Registraduría, por lo que decidió también que la acción de tutela se tornaba improcedente.
No obstante, se exhortó a la accionada para que revise la idoneidad de los mecanismos con los que actualmente cuenta para mantener actualizada la información relacionada con el registro civil de los ciudadanos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de abril de 2023, que confirmó la sentencia del 23 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual se negó la acción de tutela presentada por Steven José Martínez Cantillo y Sugey Milena Castañeda Cantillo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en relación con el derecho fundamental de petición y DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en relación con los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica.
- Segundo. EXHORTAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que revise la idoneidad de los mecanismos con los que actualmente cuenta para mantener actualizada la información relacionada con el registro civil de los ciudadanos.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.