T-375 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant June Darly Archbold·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Precedente jurisprudencial
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
- Aspectos básicos
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
- Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
- Límite jurídico al ejercicio de las potestades administrativas
- Derecho a contar con una oportunidad para ser oído antes de la cancelación de la cédula
- Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
- Importancia y funciones que cumple
- Contenido y alcance
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales, al expedir acto administrativo para anular su registro civil de nacimiento y ordenar la cancelación de su cédula de ciudadanía, argumentando la falsa identidad, sin que hubiese tenido conocimiento de la actuación administrativa, ni ser oída con el fin de ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas necesarias para probar su nacionalidad.
La decisión de la entidad se basó en la falta de información al momento de efectuarse la inscripción extemporánea del registro civil, sin tener en cuenta que tales irregularidades no fueron advertidas por la Registraduría Especial del Estado Civil de San Andrés, pese a que la ley determina que la autoridad competente se abstendrá de autorizar la inscripción en los casos en que exista duda razonable sobre la veracidad de los hechos denunciados.
Alega la actora que con la precitada actuación quedó civilmente inexistente, sin reconocimiento de su personalidad y sin poder ejercer ninguna clase de derechos o actos, incluso, obtener atención médica en medio de la pandemia que atraviesa el país.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho a la personalidad jurídica y sus atributos como elementos esenciales de la condición humana en el Estado de derecho. 2º.
La importancia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía en el ejercicio de derechos. 3º.
El atributo de la nacionalidad y los requisitos para inscripción extemporánea en el registro civil. 4º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo y su incidencia en las actuaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 5º.
El derecho de las personas a ser oídas dentro de las actuaciones administrativas.
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, únicamente respecto del amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
Se ampara en forma transitoria los derechos a la personalidad jurídica, nacionalidad y estado civil y se deja sin efectos la resolución que anuló el registro civil de nacimiento de la peticionaria, al igual que aquella que ordenó la cancelación de su cédula de ciudadanía
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el proceso de tutela de June Darlyn Archbold Berry contra la Registraduria Nacional del Estado Civil. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Ejecucion de Penal y Medidas de Seguridad del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), unicamente respecto del amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante, en atencion a las razones expuestas en esta providencia.
- En consecuencia, ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil rehacer la actuacion administrativa que culmino con la expedicion de la resolucion No. 5573 del 31 de mayo de 2019, unicamente frente a la inscrita June Darlyn Archbold Berry, con el objeto de que la accionante pueda ser oida por la autoridad competente para la determinacion de sus derechos a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil, dentro de un tramite prioritario y preferente que se debera iniciar en un termino no mayor a los cinco (5) dias habiles luego de la notificacion de esta providencia.
- La Sala advierte a la RNEC que en dicho tramite administrativo debera observar efectivamente las garantias que le asisten a la senora June Darlyn Archbold Berry. En esa medida, tendra que agotar todos los mecanismos eficaces de notificacion. En todo caso, para garantizar el tramite de la notificacion personal, podra valerse de la informacion que reposa en el expediente de tutela, relativa a la direccion de notificacion aportada por el apoderado judicial de la accionante.
- SEGUNDO. AMPARAR de forma transitoria los derechos fundamentales a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil de June Darlyn Archbold Berry. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS (i) la resolucion No. 5573 del 31 de mayo de 2019, por medio del cual se anulo el registro civil de nacimiento con NIUP 1.123.634.329 e indicativo serial 39920711 y (ii) la resolucion No. 22092 de 2019 mediante la cual se ordeno cancelar la cedula de ciudadania de la accionante. Lo anterior, hasta el momento en que la Registraduria Nacional del Estado Civil culmine la actuacion administrativa de que trata el ordinal
- primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- La anterior orden se encamina a superar la actual afectacion a los derechos a la personalidad juridica, a la nacionalidad y al estado civil de la accionante como consecuencia de la omision en que incurrio la Registraduria Nacional del Estado Civil. Sin embargo, la actuacion de esa entidad, en cuanto al reconocimiento de la nacionalidad colombiana de la peticionaria aca discutido, dependera de que la senora June Darlyn Archbold Berry acredite dentro de la referida actuacion administrativa no solo el requisito de los dos (2) testigos, sino todos los demas que la ley contempla para adquirir la nacionalidad colombiana.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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