T-419 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Muñoz Navarro Erick Antonio·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- Vulneración en el procedimiento de anulación de documentos de identidad de la población migrante
- Vulneración por anular documentos de identidad, sin controvertir la veracidad de los hechos denunciados, ni escuchar descargos de la persona afectada
- Regulación normativa
- Vulneración por ausencia de notificación
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor adujo que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales al anular su registro civil de nacimiento colombiano y cancelar su cédula de ciudadanía por falsa identidad, ´en tanto omitió justificar adecuadamente esta decisión, lo cual le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción.
La accionada indicó que la causal en la que basó el trámite fue que la apostilla que tenía el registro civil de nacimiento venezolano no tenía código de validación.
La entidad manifestó que realizó el proceso administrativo con apego a la ley y las resoluciones que rigen la materia.
Asimismo, explicó que el accionante incurrió en la causal de nulidad formal del registro civil de nacimiento establecida en el numeral 4° del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
El procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad. 2º.
El derecho al debido proceso administrativo en los precitados trámites. 3º.
El contexto de vulneración generalizada de derechos fundamentales en el procedimiento de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 4º.
El derecho a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la resolución cuestionada y se otorgó a esta decisión efectos inter pares y se reiteró a la accionada la orden 3ª de la Sentencia T-183/23.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión del 28 de junio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, que confirmó la sentencia del 16 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que declaró la improcedencia de la acción. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil de Erick Antonio Muñoz Navarro.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 14653 del 25 de noviembre de 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto del accionante. En consecuencia, ORDENAR a esa entidad que si lo valora pertinente, rehaga el trámite administrativo adelantado en contra de Erick Antonio Muñoz Navarro y lo ejecute con apego al derecho al debido proceso administrativo, con base en lo indicado en esta providencia.
- TERCERO. OTORGAR a esta decisión efectos inter pares conforme a lo establecido en esta providencia.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la Notaría 3° de Cartagena.
- QUINTO. REITERAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden 3° de la Sentencia T-183 de 2023, en el sentido de que “(…) diseñe y formule un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Asimismo, ese programa deberá incluir medidas conducentes a superar la problemática identificada (…)” y las circunstancias que afectaron el derecho fundamental al debido proceso del accionante expresadas en esta sentencia.
- SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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