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Tutela ruling (T)April 26, 2017

T-250 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Franklin Jose Chinchilla Rodriguez Y Otra·Respondent Ministerio De Relaciones Exteriores

✓
Topic · hard data
Politica Migratoria Del Estado Colombiano. Regulacion.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos Fundamentales De Todas Las Personas, Sin Distincion Por Su Origen Nacional
  • Situaciones en las que es posible dar aplicación a un tratamiento diferenciado
  • Protección por parte del Estado colombiano
Tramite De Obtencion De Visa De Trabajo Iniciado Por Un Extranjero
  • Alcance del derecho fundamental al debido proceso
  • Caso de nacionales venezolanos que residen en Colombia y solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado y la expedición de una visa humanitaria
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Por regla general es el recurso idóneo y efectivo para controvertir las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores que resuelven una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
Solicitud De Visado
  • Desconocimiento del derecho al debido proceso por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, al motivar negativa a reconocimiento de la visa de trabajo de manera insuficiente
  • Orden al Ministerio de Relaciones Exteriores valorar nuevamente solicitud de visado, valoración que debe realizarse con estricta aplicación de las garantías del debido proceso
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
7 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, de nacionalidad venezolana, consideran que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró sus derechos fundamentales al haberse negado a brindar medidas de protección efectiva, como respuesta a su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados.

Igualmente, por comunicarles a través de correo electrónico el otorgamiento de una medida complementaria a su favor, por rechazar la solicitud de visado de trabajo iniciado por el actor; por no otorgarles un documento de migración válido para que sus hijas fueran inscritas en entidades prestadoras de servicios de salud y educación.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La facultad del Estado para definir su política migratoria. 2º.

El marco constitucional y legal aplicable al reconocimiento de la condición de refugiado y al trámite de obtención de visado colombiano. 3º.

El deber del Estado de garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros en Colombia sin distinción por su origen nacional y, 4º.

Las situaciones en las que es posible dar aplicación a un tratamiento diferenciado.

La Corte concluye que no hubo vulneración de derechos con el trámite administrativo realizado por el Ministerio accionado, toda vez que éste se ciñó a lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y respetó cada uno de las etapas que integran el mismo.

A igual conclusión llegó respecto a la trasgresión de las garantías constitucionales alegadas frente a la notificación de la medida complementaria concedida y al estudio de las hijas de los peticionarios.

No obstante lo anterior, considera que si se desconoció el derecho al debido proceso en el trámite de solicitud de visado de trabajo formulado, en tanto no se motivó de manera suficiente la negativa de la respectiva visa y no se explicaron las razones por las cuales no se podía eximir al actor de su deber de aportar un pasaporte vigente, ni por qué la oferta laboral no se ajustaba a las políticas migratorias del Estado.

Consecuentemente con lo anterior, sólo se CONCEDIÓ la tutela en cuanto al derecho al debido proceso administrativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la decisión del ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Franklin José Chinchilla Rodríguez y Carla Lorena Rivas Gotopo, así como la decisión del once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferida por la Sección Segunda - Subsección "A" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Franklin José Chinchilla Rodríguez, por las razones expuestas en la presente providencia. Por otra parte, NEGAR la protección de los derechos invocados por los accionantes a la vida, a la dignidad humana, a la seguridad personal, al reconocimiento de la condición de refugiado y a la no devolución, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En caso de que el señor Franklin José Chinchilla Rodríguez no haya regularizado su situación migratoria en Colombia, DEJAR SIN EFECTO el procedimiento de visado de trabajo presentado por éste, el cual fue inadmitido el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), y ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que valore nuevamente, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, la solicitud de visado que formuló. Esta valoración debe realizarse con estricta aplicación de las garantías del debido proceso, en los términos expuestos en la presente providencia.
  3. Tercero. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 37cited by 39 →T-250/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-246/15 · cited 268 timesT-246/152015T-211/09 — · cited 268 timesT-211/092009C-980/10 — Comparendo E Infraccion De Transito. Notificación Por Correo No Vulnera El Debido Proceso Ni La Igualdad · cited 198 timesC-980/102010T-222/14 · cited 187 timesT-222/142014T-172/93 — Derecho A La Investigacion. Universidad De Los Andes Instituto De Genetica. Concedida. · cited 172 timesT-172/931993T-446/15 — Sustitucion Pensional Para Hijo En Situacion De Discapacidad. Reconocimiento · cited 171 timesT-446/152015T-060/19 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Personas Privadas Dela Libertad Quienes Pedian Traslado De Sitio De Reclusion Fueron Puestas E · cited 85 timesT-060/192019T-295/18 — Debido Proceso Administrativo Sancionatorio En Materia Migratoria. Vulneracion Por Cuanto No Se Suministró Interprete Y/O Traductor Oficial · cited 59 timesT-295/182018T-364/19 — Accion De Tutela Para Solicitar Acompañamiento Psicologico A Menor Autista. Improcedencia Por No Existir Orden Medica Vigente E Incumplimien · cited 31 timesT-364/192019T-241/18 — Derecho A La Nacionalidad Y Registro Civil De Menor Nacido En El Exterior. · cited 31 timesT-241/182018T-255/21 — Derecho A La Educacion De Menor Migrante. Inaplicacion Requisito De Apostilla Para Tramite De Convalidacion Titulo Bachiller En Venezuela · cited 30 timesT-255/212021SU.397/21 — Debido Proceso Y Derechos De Los Extranjeros En Colombia, Incluye La Prohibicion De Expulsion Colectiva De Migrantes, En Los Terminos Del Ar · cited 21 timesSU.397/212021T-298/19 — Derecho A La Salud Y Afiliacion Al Sistema De Seguridad De Extranjeros No Regularizados. Caso De Venezolana Embarazada. · cited 20 timesT-298/192019T-500/18 — Derecho Al Debido Proceso De Los Ciudadanos Extranjeros En El Marco De Procedimientos De Caracter Sancionatorio Que Inicien En Su Contra. · cited 19 timesT-500/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.