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Tutela ruling (T)July 9, 2024

T-268 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Paulina·Respondent Municipio San Lorenzo

✓
Topic · hard data
Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales (Reasentamiento De Familias En Zonas De Riesgos No Mitigables).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
  • Protección frente a amenaza de desastres
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Vulneración por Alcaldía al no informar ni acompañar debidamente al accionante y su grupo familiar para lograr una solución parcial o definitiva de vivienda
Derecho A La Seguridad Personal
  • Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario
  • Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía reubicar temporalmente al accionante y su familia, hasta que cese el riesgo y se garantice habitabilidad de la vivienda
Habitabilidad
  • Sistema normativo para la protección de personas y familias cuyas viviendas se encuentran en zonas de alto riesgo
Derecho A La Vivienda Digna Frente A Los Efectos De Un Desastre Natural
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Obligaciones de las autoridades locales
Derecho A La Seguridad Personal Y A La Vida
  • Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
Distribucion De Competencias En Distintos Niveles Territoriales
  • Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
10 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, madre cabeza de familia y a cargo de tres hijos, dos menores de edad y un adulto que presenta una discapacidad cognitiva, quienes viven en situación de extrema pobreza, solicitó con la acción de tutela la reubicación y reparación de su vivienda, por las afectaciones y los daños estructurales que sufrió con las fuertes lluvias y vientos de la ola invernal.

Según la peticionaria, las entidades territoriales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no ejecutar las acciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en los términos de las leyes 9.ª de 1993, 388 de 1997, 715 del 2001 y 1523 de 2012.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la vivienda digna; el alcance de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, y la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante riesgos de desastre.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 10 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y seguridad personal de Paulina y su grupo familiar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al municipio de San Lorenzo en asocio con la Gobernación de San Felipe, que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, elabore un dictamen pericial en el que incluya: (i) el estudio de vulnerabilidad de la estructura sugerido en el Concepto Técnico N.º 027 del 10 de julio de 2023 sobre la vivienda de la señora Paulina, ubicada en la calle 1 N.º 23-45, barrio Pinar, del municipio de San Lorenzo, para que se determine el estado de la vivienda y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas afectaciones, y (ii) un estudio que determine las condiciones de salubridad del terreno en el que está ubicada la vivienda respecto al caño colindante que ha generado plagas y malos olores, a fin de establecer igualmente su habitabilidad en condiciones dignas.
  4. Asimismo, si fuera factible la reparación, determine en qué plazo puede llevar a cabo las obras. El término no podrá exceder de tres (3) meses calendario.
  5. TERCERO. ORDENAR al municipio de San Lorenzo en asocio con la Gobernación de San Felipe, que en un término de quince días, contados a partir de la notificación de esta providencia, (i) reubique, temporalmente, en un inmueble a Paulina y su grupo familiar, donde la accionante pueda continuar ejerciendo su oficio como vulcanizadora de carpas de camión, mientras se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial señalado en el numeral anterior y (ii) tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado, para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, esto en caso de que la vivienda que actualmente posee Paulina, este ubicada en zona de alto riesgo.
  6. CUARTO. CONMINAR al municipio de San Lorenzo para que mantenga actualizado el inventario de las zonas de alto riego, el censo de la población que habita dichas zonas y para que actualice el RUD.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Personería Municipal de San Lorenzo y a la Defensoría del Pueblo Regional de San Felipe que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, (i) supervisen el cumplimiento de lo ordenado; (ii) brinden acompañamiento institucional a la accionante, con el fin de materializar las órdenes aquí impartidas; y (iii) expliquen de manera clara el contenido de esta sentencia a Paulina.
  8. SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que a través de la dependencia competente, realice un seguimiento especial del cumplimiento de esta decisión.
  9. SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.