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Tutela ruling (T)November 15, 2022

T-399 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Carvajal Villa Glenis Judith Y De Carvajal López Livis Johana·Respondent Alcaldía Mayor De Bogotá; Secretaría Distrital Del Habitat Y Otro

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Topic · hard data
Accesibilidad En El Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situación De Discapacidad-Reiteración De Jurisprudencia Sobre Eliminación De Barreras Físicas
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Accesibilidad Fisica Y Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Eliminación de las barreras arquitectónicas también compromete a las edificaciones de carácter privado
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Vivienda Digna
  • Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
  • Carácter fundamental y prestacional
  • Estado tiene el deber de fijar condiciones necesarias para su efectividad
Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Eliminación de barreras físicas para su acceso
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Derechos Fundamentales Del Discapacitado
  • Supresión de barreras físicas que impiden su acceso y desplazamiento
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Se protege a través de la garantía de accesibilidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
11 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se alega que la Secretaría de Hábitat de Bogotá vulneró los derechos a la vivienda digna en su componente de accesibilidad, a la igualdad y a la libertad de locomoción de una persona en situación de discapacidad, al haber archivado la investigación en contra de una constructora sin haber adoptado las medidas necesarias para conminarla al cumplimiento de sus obligaciones, en particular, la referente a la adecuación de la copropiedad donde ella reside y asegurar una infraestructura accesible que le permita movilizarse con seguridad y autónomamente desde las puertas de ingreso del conjunto hasta su unidad inmobiliaria.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

El derecho a la vivienda digna de las personas en situación de discapacidad y, 2º.

Las subreglas jurisprudenciales dispuestas en la sentencia T-333/21.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso.
  2. Segundo. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia dictada el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo adoptado el 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado 36 Civil Municipal de la misma ciudad, en el que se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Glenis Judith Carvajal Villa, actuando como agente oficioso de Livis Johana Carvajal López, en contra de la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vivienda digna -en su faceta de accesibilidad-, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Hábitat de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, se comunique con la accionante para coordinar la implementación de una salida que permita la pronta garantía de su derecho a la vivienda digna, por lo que se deberá adoptar al menos una de las siguientes soluciones, siempre que medie la aprobación de la tutelante: (i) vincular a la señora Glenis Judith Carvajal Villa y a su hija a un nuevo programa de vivienda ofertado por dicha institución o por alguna de sus entidades adscritas o vinculadas, que les permita acceder a un inmueble apto para garantizar la accesibilidad y la libre locomoción de una persona en condición de discapacidad y que sea acorde con sus condiciones socio económicas. Frente a esta alternativa, la Secretaría de Hábitat deberá brindar la asesoría requerida a la accionante para que se compense el monto del subsidio de vivienda otorgado en el año 2011; o, en su lugar, (ii) garantizar la entrega de un subsidio de arrendamiento mensual a la señora Glenis Judith Carvajal Villa cuyo monto no puede ser inferior a un (1) SMMLV, con la finalidad de que su núcleo familiar se traslade a otro inmueble que cumpla con la normatividad dispuesta para las personas con discapacidad y que corresponda a sus mismas condiciones socioeconómicas. En esta hipótesis, dicho subsidio deberá ser otorgado hasta que la accionante y su hija puedan acceder sin barreras ni obstáculos al apartamento de su propiedad en el conjunto residencial Vistas del Río II, en cumplimiento de la sentencia T-333 de 2021, o se ubiquen de manera permanente en otro inmueble, circunstancia en la cual la Secretaría deberá asesorar a la demandante, para efectos de que la nueva solución de vivienda pueda financiarse con su vivienda actual. En todo caso, la Secretaría Distrital de Hábitat y la accionante podrán llegar a otro acuerdo, siempre que el mismo tenga la finalidad de garantizar los derechos fundamentales transgredidos.
  4. Cuarto. REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, acompañé a la señora Glenis Judith Carvajal Villa y a su hija, con el fin de que adopten la solución que mejor garantice los derechos de esta última.
  5. Quinto. DESVINCULAR del proceso de tutela a la sociedad CC&V Asociados S.A.S., propietaria de la firma Urbanistika, por las razones invocadas en esta providencia.
  6. Sexto. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá, previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.