T-743 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jose Ignacio Duran Cuellar·Respondent Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Sala Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Defectos sustantivos de la providencia impugnada
- Defecto fáctico
- Desconocimiento del derecho al debido proceso
- Falta de aplicación de una norma aplicable al caso
- La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad las sentencias de la propia Corte Constitucional
- La función que constitucional y legalmente tiene la administración de justicia es la darle prevalencia, en todas sus actuaciones, al derecho sustancial
- Principio de inmediatez y término razonable para rendición de cuentas
- Defecto orgánico
- En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
- Actuaciones que aunque en apariencia están revestidas de formas jurídicas, en realidad implican una vía de hecho
- Al estimar que sólo los derechos ciertos a pedir el reconocimiento de mejoras eran susceptibles de ser exigidos dentro del proceso de venta de la cosa común, el Tribunal dejó de aplicar una norma aplicable
- Aplicación de norma inaplicable al caso
- Casos excepcionales en que procede
- Defecto sustantivo
- Cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, y además se presente un defecto sustantivo, la acción de tutela está llamada a prosperar
- El carácter incierto de la obligación cobrada no es argumento suficiente para concluir que el escenario en el cual debía dirimirse la controversia era un proceso de rendición de cuentas
- Decisiones de la Corte Constitucional dirigidas a permitir que el solicitante de mejoras pueda hacer valer sus peticiones en el proceso divisorio correspondiente
- Defecto procedimental
- Factores que, en aplicación del principio de inmediatez, deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
- Procedencia
- Negar las mejoras en el proceso divisorio, para exigir que el asunto sea planteado en un proceso de rendición de cuentas, vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia y el debido proceso
- Vicios o defectos protuberantes que configuran una vía de hecho
- Sólo puede provocarse rendición de cuentas de quien ha contraído la obligación de hacerlo
- Desconocimiento viola el derecho fundamental de acceder a la administración de justicia
- Carácter incierto de un derecho a obtener mejoras introducidas en la cosa común no es incompatible con el proceso divisorio
- Carácter incierto del derecho no es incompatible con proceso divisorio y remitir el caso a un proceso de rendición de cuentas vulnera el derecho del peticionario a acceder a la administración de justicia
- Sólo puede provocarse la rendición de cuentas de quien está obligado a rendirlas y no de quien simplemente busca rendirlas para recuperar lícitamente lo desembolsado
- El tribunal esta omitiendo darle aplicación a una norma claramente aplicable al caso concreto
- Las consecuencias a que conduce la interpretación del Tribunal son inconstitucionales
- Legalidad de los procedimientos
- Proceso de rendición de cuentas
- Sala Civil del Tribunal incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, por inaplicar una norma aplicable al caso
- Solicitante de mejoras
- Factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
- Acción de tutela contra decisiones judiciales
- La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad sus propias sentencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso de demandado en un proceso de division material, al que, inicialmente le habia sido reconocido elpago de las mejoras, decision que fue revocada en segunda instancia porque el juez estimo que dentro del proceso no habia logrado demostrarse que ellas hubieran sido "plantadas exclusivamente por el demandado".<br>de acuerdo con el ad quem, esa incertidumbre debia resolverse a traves de un proceso de rendicion de cuentas, que de forma paralela se cursaba en otro juzgado.<br>causales de procedencia de la tutela contra sentencias judiciales.
Defecto sustantivo.<br>derecho fundamental a acceder a la administracion de justicia y debido proceso.
Carácter discutible de las mejoras pretendidas es compatible con el proceso de division material o de venta de la cosa comun.<br>la sala advirtio la incursion del juez de segunda instancia en dos defectos sustantivos: Por un lado, el carácter incierto de la obligacion no es razon suficiente paraomitir fallar, pues este tiene la obligacion de decretar pruebas para dirimir la controversia; Por otra parte, en los procesos de rendicion de cuentas solo esta obligada arendirlas quien, con anterioridad, ha sido destinatario de un acto que lo obligue a ello.
Por esa via se desconocio el debido proceso y el acceso a la justicia del actor.
Se dejo sin efecto el fallo de la sala accionada.<br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 del auto del 24 de marzo de 1999, expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso con numero de radicacion P-9035, cuyas partes son Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar.
- Tercero. CONFIRMAR, en los demas puntos, el auto del 24 de marzo de 1999, expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el proceso con numero de radicacion P-9035, cuyas partes son Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar.
- Cuarto. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota que de tramite a la solicitud de reconocimiento de mejoras, formulada por Jose Ignacio Duran Cuellar en la contestacion de la demanda, dentro del proceso con radicado P-9035, para que en el se decida a quien corresponden las mejoras introducidas al bien, en que porcentaje, y a que monto ascienden estas.
- Quinto. Por Secretaria General, DEVOLVER el expediente del proceso divisorio entre Alvaro Mendez Bermudez y Jose Ignacio Duran Cuellar, con numero de radicacion P-9035, al Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogota para que surta el tramite a que alude el numeral
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.