T-366 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Ernesto·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hechos victimizantes y situaciones que se presentan
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
- Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección
- Caso en que se niega inscripción en el RUV como víctima del delito contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Vulneración de los principios de favorabilidad y buena fe que rigen a la administración en relación con el RUV, ante negativa de refutar previamente hechos de la demandante
- Concepto, elementos que integran la condición de desplazado y derecho a ser incluido en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia frente a actos administrativos expedidos por la UARIV para la protección de los derechos fundamentales de las víctimas
- Criterios legales y jurisprudenciales que deben seguir los funcionarios de la UARIV
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionan actos administrativos mediante los cuales la UARIV negó su inclusión el Registro Único de Víctimas (RUV).
En un caso, el actor actuó a nombre propio y en beneficio de una comunidad indígena conformada por 115 integrantes que alegaron haber sido sometidos al delito de desplazamiento forzado de un desplazamiento forzado.
En el otro caso, la actora indicó una situación relacionada con desplazamiento forzado y violencia sexual.
En ambos casos la entidad argumentó que se evidenciaron elementos de tiempo, modo y lugar sobre las cuales se pudiera concluir que las afectaciones ocurrieron en el marco del conflicto armado interno.
Se reiteraron las reglas sobre el derecho a la inscripción en el RUV; la prueba de los hechos victimizantes y su relación con el conflicto armado.
Así mismo, se analizó temática relacionada con: 1º.
El enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. 2º.
Pronunciamientos en los que se desarrolla el enfoque de género y la obligatoriedad de proteger los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado por hechos relacionados con la violencia sexual y; 3º.
El concepto de desplazamiento forzado desarrollado por la Corte Constitucional.
La Sala concluyó que la accionada, al negar la solicitud de inscripción en el RUV, vulneró los derechos al debido proceso y al reconocimiento como víctimas del conflicto armado interno de los peticionarios, al no haber aplicado los supuestos que regulan este tipo de solicitudes, ni el enfoque diferencial –étnico y de género– que se demandada en cada asunto, con lo cual desconoció también los principios de carga probatoria, favorabilidad y buena fe.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos censurados y se ordenó a la UARIV realizar una nueva valoración de las respectivas pretensiones formuladas por los tutelantes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. En el expediente T-10.082.412, REVOCAR las sentencias proferidas el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Familia de Colombia y el 24 de enero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia, por medio de las cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar, AMPARAR los derechos del señor Ernesto y de los miembros de la Comunidad Indígena (115 integrantes) al debido proceso y al reconocimiento como víctimas del conflicto armado interno.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1 del 26 de julio de 2023, 2 del 2 de octubre de 2023 y 3 del 18 de octubre de 2023, por medio de la cuales la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) negó la solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas (RUV), solicitado por el señor Ernesto y los integrantes de la Comunidad Indígena.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) del señor Ernesto y de los miembros de la Comunidad Indígena.
- Al proferir el nuevo acto administrativo, que será susceptible de los recursos dispuestos en la ley, la UARIV deberá realizar una nueva evaluación de los hechos narrados en la declaración del señor Ernesto, en la que (i) aplicará un enfoque étnico diferencial respecto de las circunstancias denunciadas, sobre el desplazamiento forzado declarado por la Comunidad Indígena; (ii) profundizará en los elementos técnicos, jurídicos y de contexto, que permitan esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron ocurrir los hechos denunciados, a partir de la ejecución de mecanismos dirigidos a obtener información y cooperación con las autoridades que puedan brindar datos sobre lo sucedido; y (iii) respetará los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. En el expediente T-10.109.362, REVOCAR las sentencias proferidas el 8 de febrero de 2024 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Colombia y el 29 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Colombia. En su lugar, AMPARAR los derechos de la señora Nubia al debido proceso y al reconocimiento como víctima del conflicto armado interno.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1 del 19 de octubre de 2022, 2 del 15 de diciembre de 2023 y 3 del 18 de diciembre de 2023, por medio de la cuales la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) negó la solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas (RUV), solicitado por la señora Nubia.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expida un nuevo acto administrativo que resuelva la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la señora Nubia.
- Al proferir el nuevo acto administrativo, que será susceptible de los recursos dispuestos en la ley, deberá realizar una nueva evaluación de los hechos narrados en la declaración de la señora Nubia, en la que (i) aplicará un enfoque diferencial de género a los hechos de violencia sexual y de desplazamiento forzado que fueron objeto de denuncia, (ii) profundizará en los elementos técnicos, jurídicos y de contexto, que permitan esclarecer los supuestos de tiempo, modo y lugar en que pudieron ocurrir los hechos denunciados, a partir de la ejecución de mecanismos dirigidos a obtener información y cooperación con las autoridades que puedan brindar datos sobre lo sucedido; y (iii) respetará los principios constitucionales de carga de la prueba, buena fe y favorabilidad, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
- Séptimo. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que aplique las reglas jurisprudenciales desarrolladas por esta corporación, al analizar futuras solicitudes de inscripción en el RUV, relacionadas con el desplazamiento forzado, y que fueron reiteradas en esta providencia.
- Octavo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
- Noveno. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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