JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 13, 2022

T-358 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Maria·Respondent Famisanar E.P.S.

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud Y Vida Digna De Persona En Situación De Discapacidad-Accesibilidad De Servicios Y Tecnologías En Salud No Financiados Con Cargo A Los Recursos De La Upc. Suministro De Silla De Ruedas Motorizada
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad
  • Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
Medico Tratante
  • Criterios para el acceso a los servicios de salud en relación con las órdenes médicas impartidas
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Principio De Continuidad E Integralidad En El Servicio Publico De Salud
  • Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
12 topics · 12 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante padece de esclerosis múltiple y alega que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales al no proporcionarle la silla de ruedas motorizada que le fue ordenada por médico tratante, argumentando que se trata de un servicio excluido del Plan de Beneficios de Salud.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El alcance del derecho fundamental a la salud. 2º.

El deber constitucional de protección especial de las personas en condición de discapacidad y, 3º.

La cobertura y financiación de los servicios y tecnologías en salud a partir de la Ley 1751 de 2015 y de la Sentencia SU.508/20.

Al encontrar trasgredidas las garantías constitucionales invocadas, la Corte decidió CONCEDER el amparo y ordenar a la accionada realizar los trámites para entregar la silla de ruedas prescrita a la peticionaria por la Junta Médica Tratante.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá el 21 de enero de 2022, que confirmó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 22 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá el 24 de septiembre de 2021, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de María.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Famisanar S.A.S que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a realizar los trámites para entregar la silla de ruedas motorizada prescrita a María por la junta médica tratante del Instituto Azul, de acuerdo con lo establecido en la orden médica del 28 de junio de 2021.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.