T-296 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Maria·Respondent Hospital San Francisco De Fortul, Hospital Del Sarare Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carencia actual de objeto por cuanto la joven ya no se encuentra en estado de gestación
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional especial
- Reglas jurisprudenciales
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante es una menor de edad de nacionalidad venezolana y alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, por la negativa de prestarle la atención prenatal que requirió, por el hecho de no contar con pasaporte ni documento alguno que acreditara su situación de migrante regular dentro del territorio colombiano.
La actora también solicitó al juez constitucional ordenar a la entidad que, una vez naciera su hijo/a procediera a afiliarlo/a al Sistema General de Seguridad Social.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular.
La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, en relación con los controles prenatales solicitados, como consecuencia de la hija de la peticionaria.
A pesar de lo anterior, la Sala concluyó que el hospital accionado vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular.
Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
Así mismo, se insta a la tutelante para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad.
Para este efecto se remite copia del presente fallo al ICBF para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos respecto del presente asunto, ordenada por auto del 19 de julio de 2021.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela del 28 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Saravena, Arauca, y en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la acción de tutela promovida por María, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. CONMINAR al Hospital San Francisco de Fortul para que en adelante, previo a negar la prestación de un servicio de salud a una persona extranjera en situación de permanencia irregular en el país, evalúe si se trata de un sujeto de especial protección constitucional para determinar si hay lugar o no brindarle la atención médica que requiere a efecto de preservar sus garantías fundamentales.
- Cuarto. CONMINAR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.
- Quinto. INSTAR a María para que, en caso de que aún no lo haya hecho, inicie los trámites para regularizar su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y la de su hija menor de edad. Para tal efecto, REMITIR copia de esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que se entere de la situación de la accionante y, en el marco de sus competencias, le preste el acompañamiento necesario en la realización de dichos trámites.
- Sexto. LIBRAR, por Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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