T-238 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Pedro Mateo·Respondent Juzgado Segundo De Familia Del Circuito De Popayán, Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Valor probatorio de las capturas de pantalla extraídas de las aplicaciones de texto whatsapp como prueba indiciaria
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término de caducidad se calcula desde el momento en que se tiene certeza de que no existe una relación filial, es decir a partir del momento en que se obtienen los resultados negativos de la prueba ADN
- Término de caducidad tiene como finalidad proteger derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica
- Normatividad aplicable
- Alcance y contenido
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se ataca la decisión judicial adoptada en el proceso de impugnación de la paternidad interpuesto por el actor, a través de la cual se declaró la caducidad de la acción y se dispuso el archivo de las diligencias, bajo el argumento de que entre la presentación de la demanda y el momento en se conoció el resultado de la prueba de paternidad, había trascurrido más de 140 días.
El actor aduce que dicho auto incurrió en un defecto fáctico al realizar una valoración caprichosa y arbitraria de las pruebas presentadas, en un defecto procedimental absoluto, en tanto el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido y en un defecto por error inducido.
El peticionario alegó además que sólo conoció el resultado de la prueba cuando fue directamente al laboratorio a reclamarla y no cuándo éste indicó que se lo envió por correo electrónico.
Se reiteró jurisprudencia sobre la posibilidad de flexibilizar la valoración del requisito de subsidiariedad cuando se demandan providencias judiciales que pretenden hacer valer la prueba de ADN al interior de los procesos de impugnación de paternidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos jurídicos el auto cuestionado y se ordena a la autoridad accionada continuar con el conocimiento del proceso de impugnación de la paternidad, teniendo en cuenta las consideraciones del presente fallo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 22 de julio de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la decisión del 9 de junio de 2021, adoptada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la acción de amparo presentada por Pedro Mateo en contra del Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayán. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la personalidad jurídica, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. DEJAR sin valor y sin efectos jurídicos el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayán, de fecha 27 de noviembre de 2020, dentro del proceso de impugnación de la paternidad adelantado por el señor Pedro Mateo contra la menor María José, representada por su señora madre María Paula. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Popayán que continúe con el conocimiento del proceso de impugnación de paternidad, teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva de este fallo.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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