T-402 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Carlos Homero Garzon Parra Y Otros·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Cumplimiento de orden judicial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Requisitos
- Requisitos para registro extemporáneo de nacimiento de hijos de padres colombianos nacidos en el exterior
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que atribuyen a las Registradurías accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la negativa de llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, con el argumento del incumplimiento del requisito consistente en apostillar el acta de nacimiento de Venezuela para realizar la inscripción extemporánea del nacimiento de los accionantes o el sus hijos menores de edad, en el registro civil colombiano.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
Así mismo, se analiza temática sobre: 1º.
El procedimiento administrativo de inscripción extemporánea en el registro civil de los hijos colombianos nacidos en Venezuela y; 2º.
La jurisprudencia constitucional referente al requisito de apostilla de las actas de nacimiento.
En dos casos se CONCEDE el amparo invocado y en el otro se declara la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. En el expediente T-9.366.459, REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2021 por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Barranquilla que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Carlos Homero Garzón Parra, en representación de su hijo menor de edad Jesús. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial y en coordinación con la Registraduría Especial de Barranquilla, o la registraduría especial o auxiliar más cercana al domicilio de la accionante, inicie el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento de Jesús en el registro civil sin exigir el requisito de apostilla, siempre y cuando el accionante aporte (i) los documentos previstos en la ley y (ii) la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- SEGUNDO. En el expediente T-9.381.916, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de 12 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que negó la acción de tutela interpuesta por Iliana Carolina Correa Díaz, en representación de su hija Valentina; Erika Alexandra Romero Durán, en representación de sus hijos Mariana y Pedro; Belkys Leonor Ramírez, en representación de su hija Daniela; Chirlly Andreina Delgado Carreño, en representación de su hija Luna; Yonaiker José Balaza Correa, actuando en nombre propio; Risbelys Andrea Terán Ramírez, actuando en nombre propio y Lihuber Risbelys Terán Ramírez, actuando en nombre propio. En su lugar:
- (i) DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, respecto a la vulneración del derecho de petición de las accionantes Belkys Leonor Ramírez, en representación de su hija Daniela y Chirlly Andreina Delgado Carreño, en representación de su hija Luna.
- (ii) AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de los accionantes y/o de sus hijos. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia judicial y en coordinación con las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Teusaquillo, Ciudad Bolívar y Kennedy, inicie el trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil del nacimiento, sin exigir el requisito de apostilla de las actas de nacimiento de Valentina, Mariana y Pedro, Daniela, Luna, Yonaiker José Balaza Correa, Risbelys Andrea Terán Ramírez y Lihuber Risbelys. Lo anterior, siempre y cuando los accionantes aporten (i) los documentos previstos en la ley y (ii) la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento.
- TERCERO. En el expediente T-9.357.269, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que confirmó el fallo de 19 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Aguachica Cesar, que negó la acción de tutela interpuesta por Lorena Campuzano Botero, en representación de su hijo Miguel. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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