T-070 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Rosa Ayda Tisoy Tisoy·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Procedimiento
- Debe considerar el principio de favorabilidad (pro víctima), derecho de confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial
- Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Concepto
- Protección constitucional y alcance
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Caso en que se niega inscripción en el mismo, sin haber desvirtuado previa y adecuadamente los hechos alegados por la demandante
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante pertenece a una comunidad indígena y aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inscripción y la de su grupo familiar en el RUV, a pesar de ser víctima directa del desplazamiento forzado.
La entidad negó el registro pretendido y no reconoció el hecho victimizante, alegando que la declaración fue rendida de manera extemporánea.
A pesar de lo anterior, no expuso motivos que hicieran evidente que adelantó una gestión de verificación e investigación acerca de los hechos puestos bajo su conocimiento.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con. 1º.
El concepto de víctima del conflicto armado establecido por la Ley 1448 de 2011. 2º.
La relevancia constitucional de la inclusión en el RUV y, 3º.
El enfoque diferencial para las víctimas del conflicto armado interno pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
La Corte consideró que la accionada vulneró garantías constitucionales de la peticionaria, por un lado, porque no motivó suficientemente su decisión y, por el otro, porque no dio aplicación al enfoque diferencial correspondiente.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la UARIV que se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración de la actora, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 22 de noviembre de 2019 en el trámite de la acción de tutela de Rosa Ayda Tisoy Tisoy contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la inclusión en el Registro Único de Víctimas de la accionante.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones del 17 de marzo, 26 de mayo y 19 de octubre de 2017, expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante las que se negó la inclusión de la señora Rosa Ayda Tisoy Tisoy en el Registro Único de Víctimas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, se pronuncie nuevamente y de fondo respecto de la declaración del accionante, respetando los principios que la ley y la jurisprudencia han establecido para este tipo de trámites, incluyendo los criterios técnico, jurídico y de contexto. El procedimiento anterior, deberá finalizar con un acto administrativo que, tendrá que ser notificado a la señora Ayda Tisoy Tisoy dentro del término establecido en la ley.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. REMITIR al Juzgado de instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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