T-115 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Dina Luz Soto Arias Y Otros·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden de realizar la valoración de los hechos declarados por la actora como victimizantes, para establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas
- Caso en que se niega inscripción bajo la consideración de haber formulado las solicitudes de manera extemporánea en relación con los términos de la Ley 1448 de 2011
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Se debió ordenar evaluar nuevamente la solicitud de inclusión de la accionante en el Registro Único de Víctimas RUV, ante una eventual fuerza mayor
- Importancia
- Reglas jurisprudenciales para inscripción
- Término para realizar la declaración y solicitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas
- Reglas jurisprudenciales
- Se debió negar la tutela, por cuanto la solicitud de inclusión en el RUV fue resuelta en forma desfavorable con fundamento en una causa legal
- Impacto diferencial y agudizado del conflicto armado sobre las mujeres víctimas de violencia
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Interpretación constitucional del concepto de fuerza mayor
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales, a la decisión de la UARIV de negar a los actoras el reconocimiento como víctima del conflicto armado, a través de su inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV), bajo la consideración de haber formulado las solicitudes de manera extemporánea en relación con los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Se aborda temática relacionada con el concepto de víctima en la jurisprudencia constitucional; el derecho fundamental a ser incluido en el RUV y la regla de temporalidad establecida en el artículo 155 de la precitada ley.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
En un expediente se ordena a la entidad realizar la valoración de los hechos declarados por la actora como hecho victimizante, para establecer si es viable o no su inclusión en el Registro Único de Victimas.
En el otro asunto se le ordena expedir el correspondiente acto administrativo en donde se incluya a la peticionaria y a su núcleo familiar en el RUV.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 4 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar -Sala de Decision Penal-. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Dina Luz Soto Arias, con base en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion 2017-80496 del 17 de julio de 2017 y la Resolucion Ndeg 201834696 del 20 de junio de 2018, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) mediante las cuales se niega la inclusion a Dina Luz Soto Arias y se resuelve la solicitud de revocatoria directa, respectivamente, de acuerdo con las consideraciones realizadas en la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar la valoracion de los hechos declarados por Dina Luz Soto Arias del hecho victimizante ocurrido el 17 de julio de 2002, ocurrido en el municipio de Chimichagua -Cesar-. Lo anterior con la finalidad de establecer si es viable o no su inclusion en el Registro Unico de Victimas -RUV-.
- CUARTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, inicie la investigacion disciplinaria interna correspondiente con la finalidad de indagar los hechos sucedidos con el registro fisico correspondiente al formulario CG000176209, calendado el 27 de abril de 2015, para asi tomar los correctivos necesarios a que haya lugar, de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 31 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena -Sala de Decision Civil-Familia-. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a ser reconocida como victima del conflicto armado interno y a ser incluida en el Registro Unico de Victimas de Florentina Garcia de Capataz y su nucleo familiar, con base en la parte motiva de la presente providencia.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Ndeg2016-1991164 del 18 de octubre de 2016; la Resolucion Ndeg 2016-1991164R del 22 de marzo de 2017; y, la Resolucion Ndeg 201756038 del 3 de octubre de 2017, proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) mediante las cuales se niega la inclusion en el Registro Unico de Victimas a Florentina Garcia de Capataz y su nucleo familiar y se resuelven los recursos de reposicion y apelacion, respectivamente, en los terminos de la parte considerativa de la presente sentencia.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, profiera una resolucion donde incluya a la senora Florentina Garcia de Capataz y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas.
- OCTAVO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.