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Unification ruling (SU)May 18, 2023Full bench

SU- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Osorio Lopez Olga Obeida Y Otros·Respondent Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A

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Topic · hard data
Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa Por Comisión De Delitos De Lesa Humanidad-Concede Amparo Por Defectos Fáctico, Sustantivo Y Violación Directa De La Constitución, Con Efecto Inter Pares, Respecto De Los Familiares De La Víctima.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Efectos inter partes
Cosa Juzgada Internacional
  • Configuración
  • Inexistencia
Desaparicion Forzada
  • Deberes del Estado
  • Derechos de las víctimas
  • Elementos que lo configuran
  • Prohibición de carácter universal establecida por el Constituyente
Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de los hechos, y sustantivo por error en la aplicación de la regla de caducidad en acción de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por violación directa de la constitución, por cuanto desconocieron derecho a la reparación de víctimas de graves violaciones de derechos humanos
Desaparicion Forzada En Colombia
  • Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
12 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como antecedentes de este caso se tiene que los actores promovieron en el año 2014 el medio de control de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional y Policía Nacional, pretendiendo que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por la desaparición forzada de dos familiares, dentro de los cuales se encontraba un menor de edad.

En el año 2021 la autoridad judicial cuestionada declaró de oficio la caducidad de la acción, por considerar que el término para interponerla ya había caducado, en tanto las desapariciones alegadas ocurrieron en el año 1997.

Al precitado fallo es al que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Según los actores, la autoridad judicial encontró probada la cesación de la desaparición forzada únicamente con la declaración de los miembros del grupo paramilitar e inaplicó la regla especial de caducidad prevista en el inciso 2º del artículo 164-2(i) del CPACA.

Por su parte la accionada alegó que no vulneró garantía constitucional alguna, puesto que su decisión estuvo fundada en una interpretación razonable de la aplicación en la ley en el tiempo y en los criterios dispuestos por el legislador para el cómputo del término de caducidad.

Además, manifestó que la sentencia no incurrió en ninguno de los defectos alegados y que los actores pretendían reabrir el debate probatorio agotado en sede de reparación directa y, por ende, revivir un proceso ya zanjado en sus respectivas instancias.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La cosa juzgada internacional en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs Colombia. 2º.

El derecho fundamental a no ser desaparecido y la prohibición de desaparición forzosa. 3º.

La acción y medio de control de reparación directa por desapariciones forzadas imputables al Estado: caracterización y término de caducidad. 4º.

El término de caducidad de las acciones de reparación directa derivadas de desapariciones forzadas que iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley 589 de 2000.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial tutelada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva del fallo de unificación.

Se extiende los efectos inter pares de esta providencia a los familiares del menor desaparecido que promovieron el medio de reparación directa.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 26 de mayo de 2022, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 25 de marzo de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual negó la tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de Olga Obeida Osorio López, Luis Fernando Arboleda Osorio, Diego Edinson Arboleda Osorio, Josefina Ramos Chaverra, Justino Ramos Chaverra, Judith Ramos Chaverra, Julisa Ramos Chaverra, José Enrique Ramos Chaverra y Juana Ramos Chaverra.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 21 de mayo de 2021 por la Sección Tercera -Subsección A- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa número 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63381).
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. EXTENDER los efectos inter pares de la presente providencia a los familiares del menor de edad Robinson Martínez Moya que promovieron el medio de reparación directa Rad. No 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63381).
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceAntonio José Lizarazo OcampoConcurrenceNatalia Ángel Cabo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.