T-211 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Carmen·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente
- Orden a la UARIV no incurrir en revictimización de las víctimas de violencia sexual
- Instar a jueces del país, a proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual en general y en el marco del conflicto armado, en cumplimiento de sentencia y aut
- Límite temporal para realizar la declaración como víctima
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Procedencia
- Autoridades deben interpretar normas de acuerdo con los principios de legalidad, buena fe, favorabilidad, pro homine y veracidad
- Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección
- Caso en que se niega inscripción en el RUV como víctima del delito contra la libertad y la integridad sexual, en desarrollo del conflicto armado
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Constituye violencia de género
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, a raíz de la negativa de inscribirla en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho de acceso carnal violento por grupos al margen de la ley (paramilitares), con fundamento en que su declaración como víctima del conflicto armado fue rendida por fuera del término establecido en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
La peticionaria se encuentra incluida en el RUV por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
Se hace referencia al marco constitucional, legal y jurisprudencial respecto de: 1º.
El concepto de víctima del conflicto armado y el derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV. 2º.
El término de cuatro años para la declaración ante el Ministerio Público de las víctimas del conflicto armado y, 3º.
La protección de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado por violencia sexual y otros hechos victimizantes.
Enfoque de género.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se insta a los jueces del país para que den cumplimiento a lo dispuesto por la Corporación en los Autos 092/08 y 009/15 de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 y, en tal sentido, resolver las solicitudes de inclusión en el RUV de mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 9 de agosto de 2018 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de "Candelaria" en la que se decidio no amparar los derechos invocados por la accionante "Carmen". En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al reconocimiento como victima del conflicto armado, debido proceso, buena fe, vida en condiciones dignas y reparacion integral.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2016-10(****) de 2016 expedida por la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV).
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de diez (10) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la accionante "Carmen" en el Registro Unico de Victimas -RUV-, como victima del "delito contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado", para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie la prestacion de los servicios sicosociales y sicologicos, con enfoque diferencial de genero, a la accionante "Carmen", que la apoyen en la superacion de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual y en el restablecimiento de su salud mental y emocional.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que en el proceso de reparacion integral atienda a la accionante con enfoque diferencial de genero y debida diligencia en el amparo de sus derechos fundamentales.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV) que de cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporacion en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, y en tal sentido, resuelva las solicitudes de inclusion en el RUV de mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.
- SEPTIMO. INSTAR a los jueces del pais para que den cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporacion en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, y en tal sentido, resuelvan las solicitudes de inclusion en el RUV de mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado sin rigorismos formales y en amparo integral de sus derechos constitucionales.
- OCTAVO. ORDENAR a la Comision Nacional de Genero de la Rama Judicial que divulgue ampliamente la presente sentencia en el marco de sus funciones y competencias, con el fin de contribuir en el amparo, proteccion, respeto y garantia de los derechos de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.