T-510 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Richard Steve Ramírez Grisales
✓Claimant Rigoberto Nayaza Dovigama Y Otro·Respondent Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Embera Chami
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Imposición de sanciones
- Naturaleza y fines
- Garantía del debido proceso y dignidad humana en procesos de investigación y juzgamiento por autoridades indígenas
- Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
- Vulneración por cuanto las autoridades tradicionales desconocieron el principio de legalidad de los delitos y las penas
- Derecho a comparecer y ejercer su propia defensa
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Alcance y límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes, miembros del Resguardo Indígena Embera Chamí Unificado del Río San Juan, fueron condenados por la Asamblea General y el Consejo de Justicia Indígena de dicha colectividad, a treinta años de reclusión por el homicidio de una mujer Embera.
Las autoridades tradicionales resolvieron que los actores debían cumplir la pena en una cárcel del INPEC y, por ello, se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas).
La acción de tutela se interpuso en contra de las autoridades tradicionales por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y petición, por las presuntas irregularidades en el proceso de investigación y juzgamiento y por la falta de respuesta a las solicitudes que presentaron acerca de la revisión de sus casos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso como límite al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y se analiza el alcance de la presunción de veracidad.
Al encontrar que las autoridades tradicionales tuteladas vulneraron el derecho al debido proceso por cuando desconocieron el derecho de defensa de los accionantes y el principio de legalidad de los delitos y las penas, se CONCEDIO el amparo invocado.
Consecuentemente, se dejó sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas por dichas autoridades y se les ordenó que trasladen a los peticionarios al Resguardo con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento en su contra y garanticen el debido proceso.
Esto, siempre que ellos no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias, en cuyo caso deberán garantizarles el derecho de defensa, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante el auto de 3 de marzo de 2020.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, que confirmo la proferida el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Mistrato, que negaron el amparo del derecho al debido proceso y de peticion de los accionantes. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Rigoberto Nayaza Dovigama y Pablo Emilio Dovigama Nayaza, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan en contra de los accionantes, en relacion con el homicidio de la embera Diocelina Dovigama.
- Cuarto. ORDENAR a las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan que trasladen a los accionantes al Resguardo, con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigacion y juzgamiento en su contra, y garanticen su debido proceso. Esto, siempre que los accionantes no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias. En este caso, las autoridades tradicionales deberan garantizar el derecho de defensa de los accionantes, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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