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Tutela ruling (T)December 11, 2020

T-510 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Richard Steve Ramírez Grisales

✓Claimant Rigoberto Nayaza Dovigama Y Otro·Respondent Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Embera Chami

✓
Topic · hard data
Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Jurisdiccion Indigena
  • Imposición de sanciones
Autonomia De Las Comunidades Indigenas Y Derechos Individuales De Sus Miembros
  • Garantía del debido proceso y dignidad humana en procesos de investigación y juzgamiento por autoridades indígenas
Debido Proceso En Jurisdiccion Indigena
  • Respeto que debe observarse en los procesos judiciales que se adelantan
  • Vulneración por cuanto las autoridades tradicionales desconocieron el principio de legalidad de los delitos y las penas
Debido Proceso Penal A Indigena
  • Derecho a comparecer y ejercer su propia defensa
Limites A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
8 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, miembros del Resguardo Indígena Embera Chamí Unificado del Río San Juan, fueron condenados por la Asamblea General y el Consejo de Justicia Indígena de dicha colectividad, a treinta años de reclusión por el homicidio de una mujer Embera.

Las autoridades tradicionales resolvieron que los actores debían cumplir la pena en una cárcel del INPEC y, por ello, se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas).

La acción de tutela se interpuso en contra de las autoridades tradicionales por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa y petición, por las presuntas irregularidades en el proceso de investigación y juzgamiento y por la falta de respuesta a las solicitudes que presentaron acerca de la revisión de sus casos.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho al debido proceso como límite al ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y se analiza el alcance de la presunción de veracidad.

Al encontrar que las autoridades tradicionales tuteladas vulneraron el derecho al debido proceso por cuando desconocieron el derecho de defensa de los accionantes y el principio de legalidad de los delitos y las penas, se CONCEDIO el amparo invocado.

Consecuentemente, se dejó sin efectos las actuaciones judiciales adelantadas por dichas autoridades y se les ordenó que trasladen a los peticionarios al Resguardo con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigación y juzgamiento en su contra y garanticen el debido proceso.

Esto, siempre que ellos no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias, en cuyo caso deberán garantizarles el derecho de defensa, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante el auto de 3 de marzo de 2020.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria, que confirmo la proferida el 15 de agosto de 2019 por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Mistrato, que negaron el amparo del derecho al debido proceso y de peticion de los accionantes. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Rigoberto Nayaza Dovigama y Pablo Emilio Dovigama Nayaza, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones judiciales adelantadas por las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan en contra de los accionantes, en relacion con el homicidio de la embera Diocelina Dovigama.
  4. Cuarto. ORDENAR a las autoridades tradicionales del Resguardo Embera Chami Unificado del Rio San Juan que trasladen a los accionantes al Resguardo, con el fin de que, de considerarlo necesario, adelanten nuevamente el proceso de investigacion y juzgamiento en su contra, y garanticen su debido proceso. Esto, siempre que los accionantes no tengan vigente una orden de captura o medida privativa de la libertad ordenada por las autoridades ordinarias. En este caso, las autoridades tradicionales deberan garantizar el derecho de defensa de los accionantes, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Quinto. LIBRAR por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
DissentRichard Steve Ramírez GrisalesDissentJorge Enrique Ibáñez Najar
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 52cited by 13 →T-510/20SU.108/18 — Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional. · cited 238 timesSU.108/182018T-617/10 · cited 131 timesT-617/102010T-349/96 — Diversidad Cultural. Der. A La Vida. Debido Proceso. Principio De Legalidad De La Pena. Indigena Embera Chami. Concedida Parcialmente. · cited 129 timesT-349/961996T-254/94 — Autonomia Y Jurisdiccion Indigena. Diversidad Etnica Y Cultural. Destierro Y Confiscacion. Com. Indigena Del Tambo. Concedida. · cited 125 timesT-254/941994C-139/96 — Ley 89 De 1890. Arts. 15 Y 40. Indigenas. Inexequible. · cited 112 timesC-139/961996T-552/03 — Derechos A La Diversidad Etnica Autonomia Y Debido Proceso De Comunidad Indigena Caquiona. Via De Hecho. Proceso Penal Por Delitos De Homici · cited 98 timesT-552/032003C-086/16 — Carga De La Prueba. Facultad Del Juez De Oficio O A Petición De Parte Distribuir Esta Carga Entre Las Partes. · cited 93 timesC-086/162016T-523/97 — Debido Proceso. Jurisdiccion Indigena. Sancion Corporal Dentro De La Tradicion Indigena. Negada. · cited 76 timesT-523/971997T-221/21 — Derecho De Peticion De Miembros De Comunidad Indigena · cited 16 timesT-221/212021A. 605/22 — Activación De La Justicia Especial Por Parte De Las Comunidades Indígenas-Proceso Penal Por El Delito De Violencia Intrafamiliar. · cited 13 timesA. 605/222022T-372/22 — Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena. · cited 12 timesT-372/222022T-002/23 — Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Ver · cited 10 timesT-002/232023T-246/22 — Autogobierno De Los Pueblos Indígenas En Su Modelo Etnoeducativo Y Determinación Del Cuerpo Docente-Alcance De La Estabilidad Laboral Reforz · cited 6 timesT-246/222022A. 2199/23 — Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdic · cited 2 timesA. 2199/232023A. 485/24 — Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No · cited 1 timesA. 485/242024A. 2939/23 — Demanda Ordinaria Laboral Con El Fin De Que Se Declare La Existencia De Una Relación Laboral Surgida Entre Miembro De Comunidad Indígena Y I · cited 1 timesA. 2939/232023
constitutional review unification tutela
Cited by13
A. 485/24Incumplimiento Del Factor Institucional- Factor Objetivo No Es Determinante-Porte De Estupefacientes En Un Contexto De Macro Criminalidad-No Se Garantizan Los Derechos De La Colectividad Mayoritaria Y De Las Víctimas, Con Ocasión De Las Acciones De Una Organización Macro Criminal, Cuya Investigación Y Desarticulación Requiere Operaciones A Gran Escala Del Estado Colombiano.A. 1709/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional- No Se Acreditaron Adecuadamente Las Garantías Judiciales Necesarias Para Asegurar La Protección De Los Derechos Del Procesado, La Previsibilidad De Las Conductas O Sus Procedimientos Y Los Mecanismos De Participación De La Sociedad Como Titular Del Bien Jurídico Colectivo Que Se Lesionó.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1067/24Incumplimiento Del Factor Objetivo E Institucional-La Fabricación, El Tráfico, El Porte De Armas De Fuego Y La Utilización Ilícita De Redes De Comunicación Conductas De Especial Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-No Se Aportaron Elementos Que Permitan Determinar La Existencia De Procedimientos Para Adelantar La Investigación Y El Juzgamiento De Los Delitos. No Se Constataron Las Garantías De La Presunción De Inocencia, La Prohibición De La Responsabilidad Objetiva Y El Principio De Culpabilidad Individual.T-368/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Confirma Negativa Del Amparo Por Cuanto No Se Vulneró El Debido Proceso Y Se Respetaron Los Contenidos De La Constitución.
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