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Tutela ruling (T)September 3, 2020

T-387 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Hemil Ruperto Cuaron·Respondent Consejo Superior De La Judicatura

✓
Topic · hard data
Conflicto De Competencia Entre Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria En Proceso Penal Por Violencia Intrafamiliar
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció autonomía jurisdiccional en conflicto de competencia entre jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria en proceso penal por violencia intrafamiliar
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
Jurisdiccion Indigena
  • Factor institucional
  • Principios
  • Reconocimiento constitucional
Jurisdicción Especial Indígena
  • Estructura del debido proceso y procedimiento para solución de conflictos
  • Factores que determinan la competencia
Conflicto De Competencia En Proceso De Violencia Intrafamiliar Entre Jurisdicciones Indigena Y Ordinaria
  • Caso en que autoridades indígenas no ofrecieron garantías reales para resolver el conflicto y proteger a las víctimas
9 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor, en su condición de Gobernador del resguardo indígena de Males, cuestiona la decisión adoptada en la resolución de un conflicto de jurisdicciones en favor de la Justicia Penal Ordinaria dentro de una investigación por violencia intrafamiliar, según la cual el caso superaba la órbita de la Jurisdicción Indígena dado que los delitos investigados comprometían un bien jurídico de suma importancia para el derecho nacional y, las autoridades tradicionales no ofrecían garantías reales para la víctima y para obtener una decisión justa.

Para el peticionario, dicho fallo constituye una vía de hecho al desconocer el alcance conferido a la Jurisdicción Especial Indígena por el artículo 246 Superior y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y, por tanto, configura un defecto por violación directa de la Constitución, en detrimento de la diversidad cultural, la autonomía jurisdiccional y la integridad étnica del resguardo que representa, al cual pertenecen la víctima y su agresor.

Se aborda temática relacionada con la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena y su importancia para Estado Social de Derecho, a partir de los mandatos dispuestos por la Constitución de 1991.

La Corte concluye que, una autoridad judicial no viola los derechos constitucionales a la autonomía, la supervivencia cultural y los procesos de justicia propia de una comunidad indígena, al asignar un caso de violencia intrafamiliar a la Justicia Penal Ordinaria, cuando las autoridades tradicionales no han ofrecido garantías reales para resolver el conflicto en justicia (según su derecho propio), de manera oportuna y con la debida protección a las mujeres indígenas víctimas, como ellas mismas lo reclaman.

Se precisa que, no es razón suficiente para dejar de reconocer la competencia de la Jurisdicción Indígena, el que un delito comprometa un bien jurídico de suma importancia para el derecho nacional.

Se solicita al Resguardo accionante que en el marco de su autonomía, fortalezca los mecanismos de derecho propio para prevenir y sancionar los desequilibrios que se produzcan por conductas de violencia de género, privilegiando el liderazgo de las mujeres de la comunidad, a partir de su propia cosmovisión.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los términos suspendidos en el proceso de tutela de la referencia mediante Auto del 19 de noviembre de 2019, proferido por la Sala Segunda de Revisión.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia del 05 de junio de 2019 en el expediente de tutela de la referencia, por las razones aquí expuestas.
  3. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba (Nariño) y al Fiscal 13 Local de Ipiales (Nariño), como las autoridades a cargo que, dentro de sus competenciales legales, impulsen el proceso de la referencia. Igualmente deberán valorar la necesidad de adoptar medidas adicionales de protección a la señora María Tráncito Alpaz y sus hijas, especialmente, aquellas dispuestas en la Ley 1257 de 2008. Ante la gravedad de los hechos narrados y las demoras en el trámite judicial señaladas por la víctima, SE SOLICITARÁ el acompañamiento de la Procuraduría General en el proceso penal de la referencia, dentro de las acciones compatibles con las condiciones de aislamiento y bioseguridad vigentes.
  4. CUARTO. COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones que considere pertinentes a efectos de determinar si existió responsabilidad penal por las presuntas omisiones en que incurrieron los agentes de la Estación de Policía de Córdoba y los funcionarios de la Comisaría de Familia del Municipio de Córdoba que conocieron las denuncias y los pedidos de socorro de María Tráncito Alpaz y su hija Marcela Jimena Hernández Alpaz; y al parecer no tomaron las medidas urgentes de protección que demandaba la situación.
  5. QUINTO. PEDIR al resguardo indígena de Males que, en el marco de su autonomía, fortalezca los mecanismos de derecho propio para prevenir y sancionar los desequilibrios que se produzcan por conductas de violencia de género, privilegiando el liderazgo de las mujeres de la comunidad, a partir de su propia cosmovisión.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías (DARIM) del Ministerio del Interior que, con la asesoría de la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia, acompañe al resguardo indígena de Males, si estos así lo solicitan, en la elaboración de un plan de recuperación y fortalecimiento del derecho propio del pueblo de los Pastos, en particular del resguardo indígena de Males.
  7. SÉPTIMO. DEVOLVER al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena.
  8. OCTAVO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 38cited by 25 →T-387/20C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-129/11 · cited 163 timesT-129/112011SU.510/98 — Libertad De Cultos. Der. A La Identidad E Integridad Cultural. Minorias Evangelicas En La Comunidad Arhuaca. Negada · cited 163 timesSU.510/981998C-463/14 — Autonomia Jurisdiccional De Pueblos Indigenas Para Resolver Conflictos Por Autoridades Propias Y Segun Normas Y Procedimiento Establecido Po · cited 134 timesC-463/142014C-366/11 — Reforma Al Codigo De Minas. Inexequible Por Exigencia De La Realización De Una Consulta Previa A Las Comunidades Indígenas Y Afrodescendient · cited 134 timesC-366/112011T-617/10 · cited 131 timesT-617/102010T-349/96 — Diversidad Cultural. Der. A La Vida. Debido Proceso. Principio De Legalidad De La Pena. Indigena Embera Chami. Concedida Parcialmente. · cited 129 timesT-349/961996A. 501/22 — Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Estructura Que Permitiera El Juzgamiento De Los Involucrado-Delitos De Fabricación, Tráfico Y · cited 19 timesA. 501/222022T-510/20 — Debido Proceso En Juzgamiento De Indigenas Y Limites Al Ejercicio De La Jurisdiccion Indigena · cited 13 timesT-510/202020A. 059/23 — Delito Contra La Libertad, Integridad Y Formación Sexual De Una Menor De Catorce Años, Cometido Por Un Miembro De La Comunidad Indígena-No S · cited 12 timesA. 059/232023T-372/22 — Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural-Elementos Del Fuero Especial Indígena Y Límites De La Jurisdicción Especial Indígena. · cited 12 timesT-372/222022T-072/21 — Derecho A La Autodeterminacion De Los Pueblos Indigenas-Autonomia Politica Y Autogobierno · cited 8 timesT-072/212021A. 643/22 — Ausencia Del Factor Institucional-Especial Nocividad De La Conducta Investigada-Delito De Acceso Carnal Abusivo Con Menor De 14 Años Agravad · cited 7 timesA. 643/222022A. 792/22 — Ausencia De Los Factores Institucional Y Objetivo-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Pre · cited 5 timesA. 792/222022A. 1181/24 — Violencia De Género En El Marco De Relaciones De Pareja-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Vio · cited 2 timesA. 1181/242024
constitutional review unification tutela
Cited by25
T-224/24Principio De Autonomía Indígena (Permiso De Construcción Otorgado Por Gobernador Indígena) Y Derecho A La Vivienda Digna-Régimen De Las Licencias Urbanísticas (Proporcionalidad De Las Medidas En Proceso De Policía Por Infracciones Urbanísticas)T-139/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Omisión Del Deber De Coordinación Y/O Articulación De Las Autoridades Estatales (Artículo 246 De La Constitución Política Y El Convenio 169 De La Oit), Mediante Procedimiento De Consulta Previa.A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1590/24Incumplimiento Del Elemento Objetivo E Institucional- Los Bienes Jurídicos Violentados Son De Especial Interés Para La Sociedad Mayoritaria, Por La Importancia De La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, De La Mujer Y La Obligación De Superar Todas Las Formas De Violencia De Género- No Se Evidenció Estructura Orgánica Que Proteja El Debido Proceso Del Investigado Y Garantice Los Derechos De La Víctima, Especialmente, En Tratándose De Formas De Violencia De Genero-Aplicación De Enfoque Étnico.
See all 25 →

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